Usted tiene una SL con otros socios y, en la situación actual, le preocupa que alguno de ellos tenga problemas económicos y acabe con las participaciones de la SL embargadas. Veamos una cautela para protegerse de este riesgo.

 

Deudas. Si uno de sus socios tiene deudas y un acreedor embarga sus participaciones, el procedimiento que se aplicará será el siguiente:

  • Embargo. El juzgado o la Administración que decrete el embargo lo notificará a su sociedad, indicando quién embarga y las participaciones afectadas.  El embargo debe anotarse en el libro registro de socios y se debe enviar a los socios copia de la notificación.
  • Subasta. Una vez subastadas las participaciones, se volverá a notificar dicha circunstancia a la sociedad.  A partir de ahí, los otros socios tendrán preferencia para quedárselas abonando el importe por el que se hayan adjudicado en la subasta (más los gastos que se hayan ocasionado).

¿Y si no pueden? Por tanto, la ley ya ofrece un derecho de adquisición preferente a los restantes socios, por lo que podrán evitar que un tercero entre en la empresa (si varios socios quieren las participaciones, podrán adquirirlas en proporción a su porcentaje de capital). No obstante:

  • Puede suceder que los socios no tengan dinero para igualar el precio de adjudicación, en cuyo caso no podrán impedir la entrada del tercero en el capital de la empresa.
  • Para protegerse de este riesgo, establezcan en los estatutos que, en estas transmisiones forzosas, la sociedad (que quizá sí tenga dinero) también tendrá ese derecho de preferencia.  Por tanto, revise los estatutos de su SL y, si no prevén este derecho de la sociedad, modifíquelos para introducir esta cuestión (si no consta en los estatutos, la sociedad no tiene preferencia). Por ejemplo:

“En caso de transmisión forzosa de las participaciones sociales, se aplicará lo establecido en el artículo 109 de la Ley de Sociedades de Capital. Tanto los socios como, en su defecto, la sociedad podrán subrogarse en lugar del rematante o, en su caso, del acreedor, mediante la aceptación expresa de todas las condiciones de la subasta y la consignación íntegra del importe del remate o, en su caso, de la adjudicación al acreedor y de todos los gastos causados. Si la subrogación es ejercitada por varios socios, las participaciones se distribuirán entre todos a prorrata de sus respectivas partes sociales.

 

Estatutos. También son válidas otras menciones en los estatutos. Por ejemplo:

  • Anterior. Que ese derecho preferente de la sociedad y los socios a quedarse las participaciones embargadas exista desde el inicio del procedimiento de embargo (sin tener que esperar a la subasta, para evitar demoras).
  • Sin voto. También se ha admitido que, mientras estén embargadas las participaciones, el titular no tenga derecho de voto en los acuerdos que requieran mayoría reforzada.  Esta mención también es interesante, pues el socio que ya tiene embargadas sus participaciones tendrá una menor implicación en la sociedad.

No admitido. En cambio, no es válida una cláusula según la cual los otros socios y la sociedad tendrán preferencia para quedarse las participaciones, pero que podrán adquirir sólo una parte (y no todas).  Asimismo, tampoco es válido que los estatutos indiquen que podrán pagar el precio de forma aplazada durante un máximo de cinco años.

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