Un socio de una empresa desde hace años decide vender sus participaciones. Hay que tener en cuenta que, cuando presente el IRPF, deberá declarar un precio de venta mínimo.

Precio de Venta Mínimo:

Si va a vender las participaciones de su empresa, a efectos del IRPF el valor de transmisión no puede ser inferior al mayor de los dos valores siguientes:

  • Valor teórico . El valor teórico contable resultante del último balance cerrado antes de la fecha de devengo del IRPF (es decir, antes del 31 de diciembre del año de la venta).
  • Valor de capitalización . El resultante de capitalizar al 20% el promedio de los resultados contables de los tres últimos ejercicios cerrados. Apunte. Es decir, el resultado de multiplicar por cinco dichos resultados medios.

 

El cálculo del valor de capitalización se realiza a partir de las reglas que se indican a continuación según la fecha de constitución de la empresa:

Si se ha formado recientemente y sólo dispone de los resultados de uno o dos ejercicios cerrados, deberá valorar las participaciones según su valor teórico.

Si se ha constituido hace más tiempo y en alguno de los últimos tres ejercicios cerrados ha estado inactiva (con resultado nulo) o ha incurrido en pérdidas, igualmente deberá tener en cuenta dichos resultados nulos o negativos para calcular el beneficio promedio.

Ejemplo 1.Su empresa cuenta con un capital de 160.000 euros y usted participa en un 25% (en la constitución aportó 40.000). El último balance cerrado refleja unos fondos propios de 500.000 euros (se han acumulado 340.000 de reservas). Apunte. Por otro lado, en los últimos tres ejercicios cerrados, sus resultados han sido de 100.000, -30.000 y 200.000 euros (90.000 de beneficio promedio). Al presentar el IRPF, deberá declarar un valor de venta de 125.000 euros:

Concepto                                                                                        Importe

Valor teórico contable (25% de los fondos propios)           125.000

Valor capitalización (90.000 × 5 × 25%)                                 112.500

Valor de venta a efectos del IRPF (el mayor)                        125.000

Ganancia fiscal (125.000 – 40.000) (1)                                    85.000

  1. Valor de venta a efectos fiscales – Valor de adquisición.

Admite prueba en contrario

Si pacta un precio de venta inferior al mayor de los valores indicados –el valor teórico o el de capitalización–, Hacienda considerará que el valor de venta declarado no es correcto y lo aumentará (por lo que puede verse obligado a tributar en su IRPF por una ganancia inesperada). No se conforme: esta regla de valoración admite prueba en contrario.

Por tanto, si usted puede demostrar que el precio de venta pactado –inferior a los valores de referencia– era precisamente el valor de mercado que tenían las participaciones en ese momento, Hacienda debe aceptar dicho precio. Apunte. Para ello, acuda a un profesional externo que establezca el valor real de la participación y demuestre que dicho valor es inferior al valor teórico o al de capitalización (en su IRPF podrá considerar el coste del perito como un menor valor de venta).

Ejemplo 2.Siguiendo con los datos del ejemplo 1, si por la venta de sus participaciones usted sólo hubiese percibido 75.000 euros, podría justificar que dicha cuantía es el valor de mercado de las participaciones (y, por tanto, el valor que debe declararse en el IRPF), aportando un informe de un auditor o de un perito que acredite que hay activos de la empresa con un valor inferior al contable (circunstancia que justificaría un menor valor de las participaciones).

Hacienda tomará como valor de venta el mayor de entre el valor teórico contable y el de capitalización de la empresa. Si pacta con el comprador un precio inferior y quiere declarar dicho precio en su IRPF, deberá demostrar que es de mercado.

Fuente: Lefebvre

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