Cada vez que nos planteamos organizar unas vacaciones surgen dudas sobre diferentes cuestiones. La situación personal del viajero es la que más preguntas genera:

 

Si estoy de baja y cobrando la prestación por incapacidad temporal, ¿puedo irme de vacaciones?

¿Qué sucede si estando de vacaciones tengo que pedir la baja?

¿Estando de baja el trabajador genera vacaciones?

¿Puedo viajar si estoy cobrando el paro?

La respuesta no es rotunda. La normativa no recoge, expresamente, impedimento alguno para que una persona, en cualquiera de estas situaciones, pueda disfrutar de sus vacaciones en lugar diferente a su residencia habitual. Pero hay que estudiar el caso concreto para poder determinar si es posible o no y, en este último caso, qué consecuencias puede acarrear.

 

Estoy de baja: puedo viajar, pero…

Aunque la LGSS no establece nada al respecto, la cuestión se resuelve de diferentes formas, dependiendo de la situación de la que deriva la incapacidad temporal. Esto es, hay que tener en cuenta cuál es la dolencia y la gravedad de la misma. Al no existir regulación expresa, se entiende que se puede viajar, pero siempre que la recuperación no se vea limitada o perjudicada.

 

Se recomienda solicitar autorización del facultativo que nos esté tratando. Por ejemplo:

 

Baja por embarazo: es el médico el que debe determinar si el viaje es compatible con el estado de salud de la mujer y/o el feto.

Baja por depresión/ansiedad: es posible que el médico recomiende la realización de actividades que mejoren el estado de ánimo del trabajador, por lo que el viajar puede estar autorizado.

Reposo: si se ha prescrito reposo absoluto, no es posible realizar un viaje.

Operación quirúrgica o dolencias en espalda o extremidades inferiores (roturas, esguinces…) que impidan la movilidad: tampoco sería conveniente viajar, ya que el desplazamiento puede afectar a la recuperación. Pero en este caso, es posible acreditar que ni el viaje ni las actividades que se vayan a realizar van a hacer que el viajero empeore.

Consecuencias de realizar el viaje

  1. Pérdida de la prestación. La LGSS art.157 recoge expresamente la pérdida o suspensión del subsidio en los siguientes supuestos:

Incumplimiento de las recomendaciones médicas: la Seguridad Social puede considerar que se está actuando de forma fraudulenta y suspender o extinguir el derecho al cobro de la prestación.

Abandonar el tratamiento o no acudir a consultas/revisiones programadas, por el hecho del viaje, conlleva la pérdida de la prestación.

  1. Sanción o despido. Si durante la baja, el viaje o las actividades que realice impiden la recuperación, la empresa puede sancionarlo e incluso despedirlo por transgresión de la buena fe contractual.

 

El despido será procedente si acredita que las actividades realizadas durante la IT son incompatibles con el proceso de curación o demuestran que el afectado está en condiciones de realizar su trabajo habitual.

 

¿Qué sucede si estando de vacaciones tengo que pedir la baja?

Si la persona se encuentra disfrutando sus vacaciones y, por cualquier motivo, debe pedir la baja médica, estas no se pierden, pudiendo disfrutarlas con posterioridad siempre que no hayan transcurrido 18 meses desde que finalizó el año en que debieron disfrutarse (ET art.38.3, párrafo 3º).

 

Si estoy de baja ¿Se generan vacaciones?

Las ausencias de un trabajador que se encuentra de baja, son motivadas por causas independientes de la voluntad de la persona, por lo que se asimilan a los períodos de servicio efectivo y, en consecuencia, si computan para la generación de vacaciones (Convenio OIT n.º 132 art.5.4).

 

Y si cobro el paro ¿puedo irme de vacaciones?

La respuesta es SÍ. Puedo irme de vacaciones, pero ha de tenerse en cuenta que percibir la prestación por desempleo conlleva una serie de obligaciones (búsqueda activa de empleo, participar en cursos de formación, acudir a la entidad gestora cuando sea requerido…), por lo que realizar un viaje no puede implicar su incumplimiento.

 

Vacaciones en España

Si el desplazamiento vacacional se realiza dentro del territorio español no hay limitación alguna, siempre y cuando la situación geográfica del parado permita cumplir con las obligaciones. Por ejemplo, no es posible alegar encontrarse a muchos kilómetros de distancia de su residencia habitual para no participar en un curso de formación o acudir a una entrevista de trabajo. Para evitar situaciones como esta, se recomienda comunicar al SEPE la intención de viajar.

 

Viajar al extranjero por vacaciones

Si la intención es desplazarse al extranjero, la situación es distinta. En el siguiente cuadro recogemos las diferentes situaciones:

La duración del viaje no debe superar el número de días recogidos en el cuadro anterior, ya sea de forma o continuada o no, durante cada año natural. Para poder acreditar cuál ha sido la duración es obligatorio comunicar al SEPE el regreso el primer día hábil siguiente a la fecha de la vuelta a España.

 

Asistencia sanitaria durante el viaje

Toda persona que decida viajar por la UE o el Espacio Schengen tiene derecho a la asistencia sanitaria en los centros sanitarios pertenecientes al sistema público de salud de cualquier estado adherido al tratado Schengen en las mismas condiciones que los nacionales, pero si está desempleado, debe tener en cuenta lo siguiente:

 

Si está desempleado y cobrando prestación o subsidio, puede solicitar, directamente por internet, la tarjeta sanitaria europea.

Si ya ha agotado todas las prestaciones o subsidios, y mantiene su residencia legal en España, debe solicitar el certificado provisional sustitutorio, que garantiza la asistencia sanitaria durante 90 días. La solicitud debe realizarse directamente en el INSS, de forma presencial, por teléfono o a través de la sede electrónica de la Seguridad Social.

Puede ampliar el contenido de estas cuestiones en el Memento Social 2022, obra que le ofrece toda la información en materia laboral y de Seguridad Social.

Fuente: Lefebvre

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