La Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública admite la convocatoria de la junta general por un administrador cuyo cargo lleva años caducado. En su Resolución de 31 de octubre de 2023 (BOE de 21 de noviembre de 2023) admite que incluso un administrador con cargo caducado hacía 13 años puede convocar junta para nombrar administradores y aprobar cuentas anuales para evitar la acefalía de la sociedad

Por tanto, pese a que el cargo esté caducado (en este caso desde hacía más de 13 años), el administrador puede convocar una junta para que se nombre un nuevo administrador. En ella también se pueden aprobar las cuentas pendientes para levantar así el cierre del registro que provoca no depositarlas.

La Dirección General va a aplicar al caso planteado su doctrina resultante de la Resolución de 7 de mayo de 2021.

 

En definitiva, la Dirección General sigue considerando que una convocatoria de junta hecha por un administrador caducado, que además parece que en este caso no había sido reelegido, y caducado hace más de 13 años, es perfectamente válida siempre que el orden del día sea el relativo al nombramiento de nuevo órgano de administración y a la aprobación de las cuentas anuales de varios ejercicios como forma de superar el cierre registral. Se apoya para ello en varias sentencias del Tribunal Supremo y especialmente en la número 37/2012, de 23 de febrero.

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