Antes de acabar el año conviene tener claro cómo pueden afectar a la declaración de la renta determinada operaciones, entre las cuales podemos destacar las operaciones con criptomonedas, ya que cada vez son más los inversores que eligen este activo financiero como fórmula de inversión.

Las criptomonedas, como el bitcoin, son monedas virtuales que constituyen un medio de pago, por lo que las operaciones que se realicen con ellas están exentas de imposición indirecta (IVA/IGIC). Sin embargo, la gran mayoría de usuarios las utilizan como forma de inversión, en lugar de como un medio de pago digital, lo que tiene efectos en el IRPF.

La evolución del bitcoin puede haber generado importantes beneficios a quienes hubieran comprado bitcoins hace un año, ya que hasta septiembre de 2020 se mantenía en un entorno relativamente estable, en torno a los 10.000 dólares, pero a partir de octubre de 2020 inició una escalada imparable que alcanzó su máximo el 8 de noviembre de 2021, cuando llegó a cotizarse a 67.527,9 dólares.

Por lo tanto, en la declaración de la renta de 2021, los inversores que hayan vendido sus bitcoins comprados el año pasado habrán tenido importantes plusvalías. Estas plusvalías deben incluirse en su declaración de la renta.

¿Cómo hay que declarar las criptomonedas en el IRPF?

La revalorización o devaluación que se haya producido en la cotización de las criptomonedas no tendrá efectos en el IRPF si solamente se tienen en depósito (no se han vendido).

Si la compraventa de criptomonedas no se realizada en el ámbito de una actividad económica, generará una ganancia o pérdida patrimonial para el inversor, que se debe integrar dentro de las rentas del ahorro. El resultado de esta inversión vendrá determinado por la diferencia entre el valor de adquisición y el de transmisión, debiendo declararse en el ejercicio en el que se materializa la venta de la criptomoneda. Es de vital importancia, contar con los informes detallados de las casas de cambio (Exchange) sobre los precios de compra y venta y fechas.

Cuando se venden criptomonedas adquiridas en momentos diferentes de tiempo, se considera que las transmitidas son las adquiridas en primer lugar, a pesar de adquirirse y venderse en diferentes casas de cambio.

Las criptomonedas tienen el mismo tratamiento en la renta que las acciones o fondos de inversión y sus ganancias pueden compensarse con pérdidas en otras inversiones de este tipo, o con las pérdidas de otros activos financieros. Si hubiera un excedente de pérdidas que no se pudiera compensar en el IRPF del 2021, se pueden compensar en la declaración de la renta de los siguientes cuatro años.

Si en lugar de vender, realizamos un intercambio de criptomonedas, el inversor también tendrá que tributar por la ganancia o pérdida que genere dicha operación en el IRPF. Para conocer el resultado de este intercambio sujeto a tributación, hay que restar, al valor de adquisición del bien entregado, el mayor de los siguientes valores: el valor del mercado del bien entregado o el del bien recibido.

En el caso de que se produzca una estafa en la inversión de criptomonedas, algo no tan extraño, y se pierda la inversión íntegramente, también se puede declarar esta pérdida patrimonial en el ejercicio en el que el crédito resulte judicialmente incobrable.

 

Las pérdidas y ganancias patrimoniales de la base imponible del ahorro se gravan de la siguiente forma:

 

19 % para los primeros 6.000 euros.

21 % para los 44.000 euros siguientes, situados en el tramo de base entre 6.000 y 50.000 euros.

23 % para las ganancias que se sitúen en el tramo entre los 50.000 euros y los 200.000.

26 % para las ganancias por encima de los 200.000 euros., con efecto desde el 1 de enero de 2021 (Ley 11/2020).

 

En lo que respecta a la minería de criptomonedas, se considera una actividad económica, por lo que las cantidades percibidas se deben declarar en el IRPF como ingresos derivados de la actividad económica. En este caso, se permite deducir los gastos derivados de la actividad.

Para poder ejercer esta actividad se deben cumplir una serie de requisitos que son los siguientes:

  • Alta en el IAE con el Modelo 036 o 037 (modelo censal).
  • Alta en el RETA (seguridad social).
  • Presentación del Modelo 130 (pagos a cuenta del IRPF)
  • Presentación del Modelo 347 (declaración informativa de operaciones con terceros).

 

Obtención de rendimientos por intereses pagados por plataformas online. Puede ocurrir que determinadas plataformas online (por ejemplo, Nimbus, Kualian, Yielding Capital, etc.) en las que se depositan las criptomonedas previamente compradas abonen unos intereses al comprador. Estos intereses se considerarán en el IRPF como rendimiento de capital mobiliario que se integrará en la base imponible del ahorro. En este caso también se aplicarán los porcentajes que hemos visto anteriormente.

Obtención de rendimiento por referidos. En algunos casos, las plataformas de internet que operan con criptomonedas retribuyen a los clientes cuando recomiendan a otros clientes. No existe una normativa que regule la tributación en este caso, pero sí varias resoluciones de consultas vinculantes de la Dirección General de Tributos que se pronuncian sobre supuestos similares y cuyas conclusiones serían aplicables también en el presente supuesto. En este punto, podemos diferenciar varios casos:

Si existe una relación de tipo laboral entre el cliente y la plataforma, el rendimiento que se obtiene es rendimiento de trabajo.

Si la relación es mercantil, al entenderse de que el sujeto realiza una actividad económica (ordena medios materiales y humanos para el ejercicio de la actividad), el rendimiento obtenido se integrará en la base imponible general y se podrán deducir los gastos asociados a esa actividad.

 

Si no se trata de ninguno de los casos anteriores, se considera la retribución como una ganancia patrimonial que se integra en la base general.

Obtención de rendimientos por actuar como Bróker o fondo de inversión. En este caso, una persona física recibe un dinero por parte de otras personas para que lo invierta y reciba, por ello, una comisión. No existe una regulación específica de este supuesto por lo que debemos analizar supuestos similares y considerar lo siguiente:

Se trata de una actividad económica por lo que los rendimientos que se obtengan tributan en el IRPF como rendimientos de actividad.

Tributación de criptomonedas en el Impuesto sobre el Patrimonio

En lo que respecta al impuesto sobre patrimonio, en este modelo tributario se debe informar de las criptomonedas de las que se es titular a 31 de diciembre de 2021, tributando por el valor de mercado que tuviesen en esa fecha. Conviene recordar que esta figura tributaria se encuentra cedida a las comunidades autónomas, por lo que hay que tener en cuenta lo que cada comunidad determine al respecto.

 

Otras declaraciones, Modelo 720 y criptomonedas

En octubre de 2020 se aprobó el Proyecto de ley de Medidas de Prevención y Lucha contra el Fraude Fiscal. En base a esta nueva normativa se establecen se establecen las siguientes novedades:

Las plataformas de exchange que custodian las criptomonedas deberán informar de los saldos que mantienen los titulares de criptomonedas y de las operaciones que se realizan con las mismas (adquisición, transmisión, permuta, transferencia, cobros y pagos).

Por parte de las personas físicas, las criptomonedas se deberán incluir en la declaración de bienes en el extranjero que se realiza a través del Modelo 720 y criptomonedas. En relación al Modelo 720 es importante destacar que la obligación de declarar las criptomonedas nacerá siempre que la valoración de las mismas sea superior a 50.000 euros. Las sanciones por no presentación del modelo o por la presentación fuera de plazo pueden ser elevadas, ya que pueden alcanzar los 10.000 euros, a lo que habría que añadir la sanción en el IRPF que puede llegar al 150% del importe no declarado. En este sentido, debemos recordar que este régimen sancionador está siendo objeto de una controversia judicial ante el Tribunal de Justicia de la Unión Europea.

No obstante lo anterior, en la declaración del Modelo 720 del ejercicio 2020 (cuyo plazo finalizó el 31/03/2021), no fue obligatorio informar sobre las criptomonedas.

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