A.-      Responsabilidad en General

Principio de propia actividad:    Si se contrata o subcontrata con otras empresas la realización de obras o servicios correspondientes a su propia actividad, puede acabar respondiendo de las deudas en que incurra el contratista o subcontratista.

  A estos efectos, se consideran propia actividad las tareas que forman parte de la actividad principal de la empresa y que son indispensables para el negocio. Por ejemplo, en el caso de su cliente –que se dedica a la construcción–, las tareas de excavación, reparación o pintura son propia actividad.

Como norma general, las responsabilidades que pueden generarse en una contrata de propia actividad son las siguientes:

  • Salarios: El empresario principal responderá de forma solidaria de las deudas que el contratista pueda generar en materia salarial con sus trabajadores. Eso sí, tal responsabilidad sólo alcanza los salarios de los trabajadores vinculados a la contrata, y dicha responsabilidad solidaria sólo será exigible durante el año siguiente al de la finalización de la contrata.
  • Cotización: La empresa principal, durante los tres años siguientes a la terminación de la contrata, responde solidariamente de las deudas que el contratista haya generado con la Seguridad Social durante la contrata. Por ello, está obligada a comprobar al inicio que el contratista se encuentra al corriente de pago con la Seguridad Social.

 

B.-       Responsabilidad en la construcción

Regulación específica. Aparte del régimen de responsabilidad indicado (que se aplica con carácter general), las empresas que se dedican a la construcción están sujetas a un régimen adicional de responsabilidad.

 En concreto, responden solidariamente de las deudas salariales y de Seguridad Social que tenga el subcontratista si éste no se encuentra inscrito en el Registro de Empresas Acreditadas (REA). Por tanto, recuerde a su cliente que solicite siempre a los subcontratistas el certificado de su inscripción en el REA (es un registro en el que se inscriben las empresas de la construcción y que acredita que cumplen sus obligaciones en materia de prevención de riesgos).

Niveles de la cadena. Además, el contratista también responderá de las deudas salariales y de Seguridad Social del subcontratista si éste extiende la subcontratación a un nivel adicional. Por ello, conviene que se revise que los subcontratistas no extienden la cadena. A estos efectos, los niveles que se deben respetar en la subcontratación son los siguientes:

  • El contratista podrá contratar con las empresas subcontratistas o trabajadores autónomos la ejecución de los trabajos que hubiera contratado con el promotor. Además, tanto el primer como el segundo subcontratista podrán subcontratar la ejecución de los trabajos que tenga contratados cada uno. Pero el tercer subcontratista no podrá subcontratar: si lo hace, el empresario principal responderá de forma solidaria de las deudas de este tercer subcontratista.
  • El trabajador autónomo no podrá subcontratar los trabajos a él encomendados (ni a otras empresas subcontratistas ni a otros trabajadores autónomos). Si lo hace, el contratista responderá solidariamente de sus deudas.
  • Tampoco podrán hacerlo los subcontratistas que sólo aportan mano de obra (ya que para desempeñar su actividad no utilizan más equipos de trabajo propios que las herramientas manuales, incluidas las motorizadas portátiles). Si subcontratan, el contratista responderá solidariamente de sus deudas.

Las empresas de la construcción, además del régimen de responsabilidad general por contratar servicios de su propia actividad, tienen un régimen de responsabilidad adicional que deben tener en cuenta a la hora de subcontratar.

SUSCRÍBETE A NUESTRA NEWSLETTER

¿Quiere estar al corriente de las novedades más relevantes para su negocio? Totalmente gratuita. 

Política de privacidad

Acepto recibir

¡Te has suscrito con éxito!