Un trabajador ha estado percibiendo una retribución superior a la que le correspondía. ¿Es posible reclamarle el salario indebidamente percibido? ¿Debe reclamarse el salario neto o bruto?

Las empresas pueden reclamar a los trabajadores los salarios indebidamente percibidos. Dicha reclamación puede realizarse mientras la relación laboral está vigente, en el momento de la firma del finiquito por el que las partes se dan por liquidadas o incluso después de finalizar el contrato. ¡ Sin embargo, tenga en cuenta:

  • La acción prescribe al cabo de un año, por lo que no podrá reclamar salarios indebidamente percibidos por el trabajador transcurridos más de 12 meses .
  • Eso sí, el cómputo de esos 12 meses se interrumpe (y se vuelve a iniciar desde el principio) si la empresa realiza una reclamación extrajudicial al trabajador para recuperar dichas cuantías. Es decir, usted no está obligado a interponer una demanda dentro de dicho plazo, pero sí es necesario que no deje pasar un año para solicitar al afectado la devolución, ni desde la fecha de pago ni desde cualquier momento posterior en que haya reclamado.

Condición más beneficiosa: En todo caso, verifique que el exceso satisfecho no pueda ser considerado como una mejora salarial consentida o aceptada por usted. Ello podría suceder si se tratase de una situación continuada (por ejemplo, si el error se ha mantenido durante unos años y existe constancia de que la empresa lo conoció en su día pero, pese a ello, no hizo nada por corregirlo, de manera que el trabajador consideró de buena fe que era una mejora aceptada por la dirección). Por ejemplo:

  • Se considera condición más beneficiosa (y, por tanto, un derecho adquirido) el complemento de la prestación de IT cuando no lo prevea el convenio, o la comida gratuita en la empresa.
  • Por el contrario, no se considera como tal el plus de actividad percibido durante un tiempo, o una mejora salarial negociada anualmente.

Si se trata de una condición más beneficiosa, usted no podrá reclamar nada (únicamente podría eliminar este derecho adquirido mediante una modificación sustancial de las condiciones de trabajo, y no podría acreditar las razones que exige la ley para hacerla).

 

Se reclama el Bruto. Una vez haya determinado que su derecho a reclamar no ha prescrito ni existe un derecho adquirido a favor del trabajador, su empresa podrá reclamar los excesos satisfechos por su importe bruto. Hay que tener en cuenta:

  • Que las retenciones tributarias se consideran a cuenta del IRPF definitivo. Por tanto, el afectado podrá recuperar todo lo pagado de más a Hacienda (el IRPF satisfecho de más, dentro del cual estarán las retenciones) solicitando él mismo la devolución de ingresos indebidos. Apunte.
  • Respecto a la Seguridad Social a cargo del afectado y retenida en exceso, también será éste quien deba solicitar la devolución una vez consolidada la base de cotización definitiva.

Verifique que su derecho a reclamar no ha prescrito y que el exceso satisfecho no pueda considerarse un derecho adquirido. A partir de ahí, reclame la devolución por el importe bruto satisfecho.

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