Uno de sus trabajadores se encuentra en situación de excedencia y, aunque no ha agotado la duración máxima que solicitó, le ha dicho que quiere reincorporarse ya a su puesto. ¿Tiene derecho a ello?

 

Duración de la excedencia.

A.-     Si la excedencia es voluntaria, su duración es de cuatro meses a cinco años. Apunte. A su término, su trabajador ostentará un derecho preferente de reingreso si existen vacantes de igual o similar categoría a la suya (podrá denegarle el reingreso si no hay vacantes o si el puesto ha quedado amortizado).

B.-     Si pidió la excedencia para cuidar a un menor, puede durar hasta que éste tenga tres años. En este caso, el afectado sí que tiene derecho a la reserva de su mismo puesto de trabajo durante el primer año (o hasta los 18 meses si su familia es numerosa) y, transcurrido ese plazo, a un puesto de trabajo del mismo grupo profesional.

C.-     También se puede solicitar una excedencia para atender al cuidado de un familiar hasta el segundo grado por consanguinidad o afinidad que, por razones de edad, accidente, enfermedad o discapacidad no pueda valerse por sí mismo, siempre que no desempeñe actividad retribuida. Esta excedencia no puede durar más de dos años, y existe reserva de puesto de trabajo en los mismos términos que los indicados para la excedencia por cuidado de hijos (reserva del mismo puesto el primer año y de otro puesto de su mismo grupo durante el segundo año).

 

La persona trabajadora solicita volver antes del final del tiempo solicitado:

A.-     Excedencia voluntaria: Puede negarse. Si su trabajador se encuentra disfrutando de una excedencia voluntaria, podrá denegarle el reingreso anticipado.

Como se ha indicado, durante este tipo de excedencia el trabajador no conserva un derecho de reserva de su puesto de trabajo.

Por tanto, es válido que usted se haya reorganizado y haya cubierto esas tareas con otros empleados de su compañía, que haya contratado a otro trabajador para cubrir ese puesto o incluso que lo haya amortizado.

Deberemos contestar al afectado por escrito indicándole que el período de excedencia no ha finalizado y que en estos momentos tampoco tiene ninguna vacante para ofrecerle.

 

B.- Excedencia por cuidado de hijos: Si tiene derecho. No podremos denegar el ingreso, dado que:

–        La finalidad de estas excedencias es cubrir unas necesidades familiares del trabajador, que pueden variar durante el período solicitado. Ello puede implicar que el empleado ya no necesite alargar la excedencia y pueda reincorporarse antes.

–        Estas excedencias conllevan una reserva del puesto de trabajo y la negativa al reingreso podría equipararse a un despido. En estos casos, además, la propia ley indica que el despido se declarará nulo, por lo que el riesgo es elevado.

 

Conclusión.          Si la persona trabajadora solicita el reingreso anticipado durante una excedencia voluntaria, no estamos obligados a concedérselo. Si la excedencia es por cuidado de hijos, sí debemos garantizarle el reingreso, aunque hubiese solicitado la excedencia por más tiempo.

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