Supuesto enjuiciado:    Durante la pandemia, una empresa del sector teleoperador habilitó distintas “salas virtuales mudas” de videoconferencia a las que su plantilla podía acceder durante la jornada con el objetivo de generar una sensación de equipo y disminuir de este modo el sentimiento de aislamiento. La empresa planificó la activación obligatoria de la cámara web, pero los representantes de los trabajadores se negaron. Finalmente, se comunicó a los empleados que el uso de la cámara sería voluntario hasta una determinada fecha, tras la cual sería obligatoria.

Objetivo.    Según la empresa, el objetivo de activar la cámara durante la conexión a las salas virtuales no era ejercer un control sobre el cumplimiento de las funciones o el horario –que se realiza a través de otros medios–, sino reproducir el sistema de trabajo presencial. Los sindicatos mostraron su disconformidad respecto a la incorporación de las cámaras, pues los fines perseguidos podían conseguirse sin utilizarlas y su uso podía colisionar con el derecho de la intimidad de los trabajadores, por lo que solicitaron la anulación de la obligatoriedad y la empresa acabó cediendo.

 

Protección de Datos

A raíz del caso anterior, la Agencia Española de Protección de Datos (AEPD) inició un procedimiento con el objeto de determinar si la utilización de la cámara durante las videollamadas puede imponerse o no, para lo cual analizó principalmente los siguientes aspectos:

  • El consentimiento de la persona trabajadora para el tratamiento de datos de carácter personal (como es su imagen) tiene que ser una manifestación de voluntad libre y expresa.
  • Para acceder a las salas virtuales, el usuario tenía a su disposición las funcionalidades para activar o desactivar el micrófono y la cámara (inhabilitados por defecto).  Además, la herramienta permitía utilizar fondos de pantalla para ocultar el entorno real del usuario, y la empresa permitía su uso.

 

Conclusión. Por lo anterior, se entiende que la obligación de activar la cámara no puede imponerse, si bien los hechos no incumplen la normativa de protección de datos porque los trabajadores tienen la opción de no activar la cámara, sin que ello comporte consecuencias negativas.

 

Recomendación. A la hora de regular las reuniones tanto internas como externas que se celebren a través de un sistema de videoconferencia, indique de forma clara y expresa que la activación de la cámara de vídeo es voluntaria. Recuerde a los trabajadores que, si optan por encender la cámara, disponen de fondos de pantalla para evitar distracciones y salvaguardar la intimidad de su entorno personal.

La activación de la cámara en las videollamadas debe ser voluntaria y no puede imponerse. En caso de activarse la cámara, el trabajador debe prestar su consentimiento para el tratamiento de su imagen.

Fuente: Lefebvre- El Derecho

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