La Empresa realiza una incorrecta retención sobre los rendimientos del trabajo de sus empleados, y posteriormente tiene un procedimiento tributario, en donde la Agencia Tributaria le exige la regularización de estas retenciones. La Empresa, puede tener la intención de repercutir esta falta de retenciones a los trabajadores afectados, ya que se trata de un impuesto del trabajador, su IRPF.

Pues bien, la Dirección General de Tributos, responde en su consulta vinculante publicada en marzo del 2021, que la obligación de retener es del pagador de los rendimientos del trabajo, es decir, del empresario. Y que cuando la retención no se hubiera practicado o lo hubiera sido por un importe inferior al debido, por causa imputable exclusivamente al retenedor u obligado a ingresar a cuenta, el perceptor deducirá de la cuota la cantidad que debió ser retenida.

En el caso de retribuciones legalmente establecidas que hubieran sido satisfechas por el sector público, el perceptor sólo podrá deducir las cantidades efectivamente retenidas.

Y concluye la Administración en su contestación a la Consulta Vinculante: Una vez indicado cómo opera el «mecanismo» de las retenciones, tanto desde la perspectiva del retenedor como de la del «retenido», por lo que respecta a la posible repercusión al perceptor del importe correspondiente a las retenciones no practicadas en su momento procede indicar que, conforme a lo dispuesto en el citado artículo 99, el incumplimiento de las obligaciones establecidas a los retenedores y obligados a ingresar a cuenta no permite en el ámbito estrictamente tributario (dada la inexistencia de norma legal o reglamentaria establecida al efecto) efectuar deducción alguna de los ingresos de los trabajadores ni reclamar cantidades a los mismos que se deban a retenciones no practicadas en su momento, circunstancia que evidentemente no excluye otras posibles vías de resarcimiento del retenedor respecto al «retenido».

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