Un administrador debe actuar con diligencia en el cumplimiento de las obligaciones tributarias de su empresa. Si no lo hace y ésta comete alguna infracción, puede incurrir en responsabilidad solidaria o subsidiaria

En ciertos casos, el Administrador/a puede llegar a responder frente a Hacienda por las deudas tributarias de su empresa que se hayan originado a consecuencia de infracciones cometidas por ésta. Dicha responsabilidad puede ser solidaria o subsidiaria:

  • En la responsabilidad solidaria, Hacienda puede dirigirse contra el administrador/a en cualquier momento, sin necesidad de agotar primero las vías de cobro frente a la sociedad ni haber declarado la insolvencia previa de ésta.
  • Sin embargo, si la responsabilidad es subsidiaria , Hacienda sólo puede reclamarle tras haber acreditado la insolvencia de la sociedad y de los posibles responsables solidarios.

Para que Hacienda pueda declararle responsable subsidiario, basta con que usted haya actuado de forma negligente . En cambio, en la responsabilidad solidaria el elemento de culpabilidad requerido es mayor, siendo preciso que Hacienda acredite que usted actuó con una intencionalidad dolosa equiparable a la exigida en el ámbito penal.

 

A.-      Responsabilidad solidaria

El Administrador/a puede ser declarado responsable solidario si ha intervenido de forma activa y directa en la comisión de una infracción tributaria imputable a su empresa, es decir, si ha colaborado o ha sido el causante de dicha infracción . No basta con que haya tenido una conducta negligente o descuidada (como ocurre en el caso de la responsabilidad subsidiaria).

Cabe entender, por ejemplo,  que ha tenido una participación activa (y que, por tanto, es responsable solidario) si su empresa participa en una trama para no declarar el IGIC; o si, tras haber cometido ésta una infracción tributaria, realiza operaciones para vaciarla de patrimonio; o si la empresa vende un inmueble y el administrador decide no contabilizar ni declarar la ganancia obtenida,

 

B.-       Responsabilidad Subsidiaria

Sin responsabilidad directa. Si la empresa comete una infracción tributaria pero el administrador/a no ha sido el causante directo, su responsabilidad será sólo subsidiaria.

En concreto, esto puede darse en los siguientes supuestos:

  • Cuando no haya realizado los actos necesarios de su incumbencia para el cumplimiento de las obligaciones tributarias.
  • Cuando haya consentido el incumplimiento por parte de quienes dependen de usted.
  • O cuando haya adoptado acuerdos que posibiliten las infracciones.

En caso de que exista responsabilidad subsidiaria, hay que tener en cuenta que:

  • Será declarado responsable el administrador que lo fuera en el momento de cometerse la infracción (resulta indiferente quién sea el administrador cuando se inicie el procedimiento para exigir responsabilidad).
  • El procedimiento frente al administrador sólo puede iniciarse una vez agotadas todas las vías de cobro frente a la sociedad y, por tanto, una vez Hacienda haya declarado fallida a la empresa y a los responsables solidarios que existan.

Esta declaración de fallido no está condicionada a que la sociedad sea insolvente en el sentido de caer en concurso de acreedores.  Basta con que Hacienda haya desarrollado una actuación razonable y suficiente que acredite la ausencia de bienes realizables.

En definitiva, Hacienda puede declarar la responsabilidad solidaria del administrador si éste ha participado de forma directa en una infracción tributaria. Si el administrador no ha tenido una participación directa, su responsabilidad sólo puede ser subsidiaria.

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