Hay que recordar que los trabajadores tienen derecho a disponer en el centro de trabajo de representantes legales (delegados o comité de empresa), representantes sindicales (delegados sindicales elegidos directamente por el sindicato que corresponda en función de su representatividad) y representantes en materia de seguridad y salud (delegados de prevención que participen en el comité de seguridad y salud).

 

Elecciones sindicales.

Los delegados de personal o miembros del comité de empresa se eligen mediante elecciones que deben efectuarse en el centro de trabajo y durante la jornada laboral.

 

Duración del mandato

Cuatro años. Los delegados de personal y miembros del comité de empresa ejercen sus funciones durante cuatro años. No obstante:

  • Hasta que no se promueven y celebran nuevas elecciones, mantienen su representatividad y, con ello, sus derechos y garantías.
  • Antes de que el mandato de un miembro del comité llegue a los cuatro años, los trabajadores que lo hayan elegido pueden revocarlo, mediante asamblea, a instancias de como mínimo un tercio de los electores y por mayoría absoluta de éstos.
  • El mandato también se extingue por dimisión del propio miembro de comité.
  • En el caso de que, por cualquier causa, se produzca una vacante en los comités, ésta se cubre automáticamente por el trabajador siguiente en la lista a la que pertenece el sustituido.

 

Incapacidad Temporal o Jubilación

En caso de IT, la suspensión del contrato de trabajo únicamente afecta a las obligaciones recíprocas de trabajar (por parte del empleado) y de remunerar el trabajo (por parte del empleador). Por tanto, en cuanto al derecho de representación, no puede quedar suspendido y sigue plenamente vigente. Es decir, el afectado puede seguir ejerciendo de representante de los trabajadores aunque esté de baja .

Los tribunales ya llevan tiempo diciendo que no toda actividad laboral es incompatible con la situación suspensiva de la baja por IT: sólo las actividades que sean susceptibles de perturbar la curación de la enfermedad. Por tanto, la suspensión del contrato de trabajo por incapacidad temporal no implica la suspensión de las facultades legales reconocidas al representante de los trabajadores. Siempre que su actividad representativa sea compatible con su IT –algo que deberá determinar el médico, y no el empresario–, el empleado podrá seguir desempeñándola.

 

Por el contrario, no es posible que un trabajador se jubile y siga ejerciendo como representante de los trabajadores. En ese caso, cuando los trabajadores pierden un representante porque se jubila, son ellos mismos quienes deben cubrir la vacante con el siguiente trabajador de la lista. Si no lo hacen y se quedan con un miembro menos, no se preocupe: la responsabilidad no es suya.

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