En un proyecto empresarial es muy importante analizar la posible rentabilidad del proyecto y sobre todo si es viable o no. Cuando se forma una empresa hay que invertir un capital y se espera obtener una rentabilidad a lo largo de los años. Esta rentabilidad debe ser mayor al menos que una inversión con poco riesgo (letras del Estado, o depósitos en entidades financieras solventes). De lo contrario es más sencillo invertir el dinero en dichos productos con bajo riesgo en lugar de dedicar tiempo y esfuerzo a la creación empresarial.

Dos parámetros muy usados a la hora de calcular la viabilidad de un proyecto son el VAN (Valor Actual Neto) y el TIR (Tasa Interna de Retorno). Ambos conceptos se basan en lo mismo, y es la estimación de los flujos de caja que tenga la empresa (simplificando, ingresos menos gastos netos).

Valor Actual Neto

Si en un proyecto que requiere una inversión X y generará flujos de caja positivos Y a lo largo de Z años, habrá un punto en el que se recupere la inversión X. Pero claro, si en lugar de invertir el dinero X en un proyecto empresarial se hubiera invertido en un producto financiero, también habría un retorno de dicha inversión. Por lo tanto a los flujos de caja hay que recortarles una tasa de interés que se podría haber obtenido, es decir, hay que actualizar los ingresos futuros a la fecha actual. Si a este valor se le descuenta la inversión inicial, ya se tiene el Valor Actual Neto del proyecto.

Si por ejemplo se hace una estimación de los ingresos de la empresa durante cinco años, para que el proyecto sea rentable el VAN tendrá que ser superior a cero, lo que significará que se recuperará la inversión inicial y se tendrá más capital que si se hubiera puesto a renta fija.

La fórmula para el cálculo del VAN es la siguiente, donde I es la inversión, Qn es el flujo de caja del año n, r la tasa de interés con la que se está comparando y N el número de años de la inversión:

Tasa interna de Retorno

Otra forma de calcular lo mismo es mirar la Tasa Interna de Retorno, que sería el tipo de interés en el que el VAN se hace cero. Si el TIR es alto, estamos ante un proyecto empresarial rentable, que supone un retorno de la inversión equiparable a unos tipos de interés altos que posiblemente no se encuentren en el mercado. Sin embargo, si el TIR es bajo, posiblemente se podría encontrar otro destino mejor para el dinero.

Por supuesto que en la evaluación de un proyecto empresarial hay muchas otras cosas que tener en cuenta, como por ejemplo el tiempo que se tarda en recuperar la inversión, el riesgo que tiene el proyecto, análisis costo-beneficios… y tienen algunos problemas como son la verosimilitud de las predicciones de flujo de caja. Pero el VAN y el TIR no dejan de ser un interesante punto de partida.

Así pues, y concretamente según lo anunciado por la Tesorería General de la Seguridad Social (TGSS), los autónomos que no hayan cobrado el subsidio por cese de actividad más allá del 31 de mayo y no vuelvan a pedirlo, podrán pagar solo la mitad de su cuota del RETA. La razón es que la TGSS ha podido comprobar que las ayudas por cese de actividad a la que se están acogiendo ahora los autónomos han descendido hasta prácticamente la mitad tras parecer superar la crisis económica tras los sucesivos estados de alarma y el confinamiento derivados de la pandemia de coronavirus.

Esto lo contempla el artículo 5 del Real Decreto-Ley 11/2021 sobre medidas urgentes para la defensa del empleo, la reactivación económica y la protección de los trabajadores autónomos, que estipula la «exención en la cotización a favor de los trabajadores autónomos que hayan percibido alguna modalidad de prestación por cese de actividad al amparo de lo dispuesto en el Real Decreto-ley 2/2021, de 26 de enero» y que regla la solicitud prestación económica de Cese de Actividad y trabajo por cuenta propia para trabajadores autónomos (POECATA) y a la extraordinaria que se pueden acoger aquellos que no pudiesen optar a la primera.

Por tanto, estos beneficiarios de la prestación por cese de actividad en mayo, según las ayudas del Gobierno comenzadas en junio y que se extenderán hasta septiembre pueden, o solicitar alguna de las nuevas prestaciones de este tipo (no tendrán que pagar cuota), o bien no hacerlo y disfrutar de las exoneraciones decrecientes hasta septiembre de la cuota de autónomos. Es decir, en junio la rebaja será del 90%, del 75% en julio, para pasar a un 50% en agosto y de un 25% en septiembre.

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