Si se acude al Artículo 54 del Estatuto de los Trabajadores, se encontrará la regulación de las principales causas de despido disciplinario, que es el despido basado en un incumplimiento grave y culpable del trabajador.

Aunque, cuando hablamos de derecho, nunca es nada tan sencillo como parece, si es cierto que la mayoría de esas causas obedecen a conductas fácilmente identificables por parte de cualquier persona trabajadora, sin necesidad de formación jurídica.

Sin embargo, existe una causa, regulada en el Artículo 54.2 d) del Estatuto de los Trabajadores, que se refiere a «d) La transgresión de la buena fe contractual, así como el abuso de confianza en el desempeño del trabajo»; que no permite, ni mucho menos, identificar de forma fácil y clara qué conductas de los trabajadores pueden dar lugar a un despido por este motivo.

¿Qué es y cuándo se aplica el despido por «transgresión de la buena fe contractual o por abuso de confianza en el desempeño del trabajo»

Para responder a esta pregunta debemos tener claro que estamos hablando de despido disciplinario y, por tanto, las conductas a las que se refiere esta causa de despido deben ser incumplimientos graves y culpables del trabajador.

El despido disciplinario ha sido configurado y definido por nuestro Tribunal Supremo como una sanción, y, como tal sanción, solo está justificada frente a actuaciones del trabajador con cierto grado de culpabilidad, o frente a incumplimientos del trabajador de cierta gravedad.

En consecuencia, y siguiendo al Tribunal Supremo, ya sabemos que la «transgresión de la buena fe contractual o el abuso de confianza en el desempeño del trabajo» hacen referencia a incumplimientos graves de las obligaciones del trabajador. Ahora vamos a tratar de explicar qué conductas pueden incluirse en esta causa de despido.

Todas las causas de despido disciplinario han sido objeto de interpretación por los Juzgados y Tribunales pero ésta es, sin duda, la causa de despido más genérica y que más pronunciamientos jurisprudenciales ha generado porque es una causa abierta que sirve de base a multitud de despidos relacionados con comportamientos o incumplimientos de los trabajadores que no tienen encaje legal en las demás causas de despido previstas en el Artículo 54.2 del Estatuto de los Trabajadores.

Y según esa jurisprudencia, de la que es un ejemplo la Sentencia de la Sala Social del TSJ de Galicia de 17 de Noviembre de 2021 que incluimos en este boletín, «…la transgresión de la buena fe contractual es un concepto abierto al mundo de las valoraciones sociales, con cuya introducción se ha buscado la incorporación al ordenamiento jurídico de un factor de flexibilización, capaz de adaptar la norma a las nuevas circunstancias y valores de la sociedad».

Por tanto, hablaremos de transgresión de la buena fe contractual cuando por parte del trabajador se cause una violación de los deberes de fidelidad respecto de la empresa, siempre que el trabajador actúe con consciencia de que su conducta está causando esa vulneración; sin que por Ley se exija que, necesariamente, se derive un perjuicio para la empresa.

En resumen, esta causa hace referencia al incumplimiento de las naturales obligaciones de fidelidad, diligencia y lealtad exigibles para el buen orden laboral y los intereses de la empresa; aunque también puede ser causa de despido la deslealtad o el abuso de confianza frente a los clientes, ya que ello causa un desprestigio o un deterioro en la imagen en la empresa.

 

Obviamente, la conducta del trabajador constitutiva del despido no ha podido venir siendo tolerada por la empresa.

 

Los supuestos de transgresión de la buena fe contractual son múltiples, siendo algunos los siguientes:

  • Realizar competencia desleal, entendiéndose por tal la actividad del trabajador encaminada a realizar labores de la misma naturaleza o rama de la producción de las que está desarrollando en virtud de contrato de trabajo, sin consentimiento del empresario y siempre que se le cause a éste un perjuicio real o potencial.

En todo caso, es muy importante destacar que la jurisprudencia mayoritaria entiende que no se produce competencia desleal si no se acredita un perjuicio para el empresario.

 

  • El uso abusivo de los poderes o facultades atribuidas al trabajador, siendo ejemplos de ello disponer, sin consentimiento de la empresa, de material de la misma o ejercer funciones ajenas al cargo que se ocupa.

En este tipo se incluyen también las defraudaciones contables, las irregularidades bancarias, el desvío de clientes,…

 

  • Obtener beneficios particulares de forma fraudulenta mediante apropiación de materiales, dinero o fórmulas industriales de la empresa, particularmente cuando se está obligado a su custodia, independientemente de la cuantía de su valor, mediante el uso de medios de la empresa con fines particulares, o mediante salidas del trabajo con la misma finalidad.

En estos dos últimos casos las conductas del trabajador deben tener cierta entidad y desproporción para ser acreedoras del despido.

En relación con el uso de medios de la empresa para fines particulares hay que hacer una matización en lo que se refiere al uso del teléfono y también del ordenador para esos fines particulares, porque respecto a este tipo de conducta los tribunales vienen señalando que no todo uso particular del teléfono o del ordenador de la empresa (internet, correo electrónico) implica un abuso de confianza. Como hemos señalado ya, debe atenderse al perjuicio económico que la actuación del trabajador cause a la empresa, así como a la gravedad de la conducta, poniéndola en relación con el rendimiento del trabajador.

 

  • El comportamiento negligente del trabajador, conculcando el mínimo deber de diligencia. Aquí puede situarse la conducta a la que se refiere la Sentencia del TSJ de Galicia mencionada.
  • La deslealtad o incumplimiento consciente y malicioso del deber de fidelidad.
  • La realización de trabajos estando en situación de incapacidad temporal, siempre que la actividad desempeñada evidencie la aptitud para el trabajo o sea de tal naturaleza que impida o dilate la curación.
  • Actuaciones irregulares como las coacciones o las amenazas a los compañeros que no secundan la huelga, o causar daños a las instalaciones o bienes de empresa.
  • Causar daños por imprudencia.
  • La falsedad en cuanto a la formación, titulación o capacidades exigidas por la empresa.
  • La falsedad para obtener permisos o licencias para supuestos no previstos legalmente.

 

Sin embargo, no constituyen transgresión de la buena fe contractual supuestos como participar en un piquete informativo durante una huelga, llevar una vida desordenada sin repercusión en el ámbito laboral, o la apropiación liviana de determinados objetos de la empresa, pues, como venimos manteniendo, la sanción a imponer debe guardar proporcionalidad con la infracción cometida; y la sanción de despido está reservada a las conductas más graves.

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