El acoso laboral viene referenciado como una acción encaminada a producir malestar, miedo o terror en una persona o grupo de personas respecto de su lugar de trabajo, que afecta a la dignidad de los trabajadores y a su derecho a la intimidad.

 

Los mecanismos del acoso laboral (también denominado “mobbing”) admiten diversas formas:

  • Actitudes más groseras y violentas (“bullying”)
  • Técnicas más sutiles, como medidas organizativas del trabajo que resulten peyorativas para el afectado, actitudes de aislamiento en el seno de la empresa, críticas, rumores o subestimaciones.
  • Pueden efectuarse por por compañeros de trabajo (mobbing horizontal).
  • Puede ser realizado por personal directivo (bossing).
  • Y, el más frecuente, el efectuado por un compañero con cierta relación de poder (mobbing vertical descendente).

En cualquier caso, la situación de acoso laboral requiere determinados componentes objetivos (presión puntual -C190 OIT- o continuada, relación de causalidad con el trabajo, falta de amparo en el poder de dirección y gravedad en la conducta empleada) y subjetivos (intencionalidad denigratoria y carácter individualizado – que no colectivo- del destinatario).

Debemos diferenciar la situación de acoso laboral de otras figuras afines, como el síndrome del quemado (#burnout, o estrés laboral avanzado que se caracteriza por síntomas de cansancio emocional y sentimiento de inadecuación o frustración profesional); o el mobbing subjetivo o falso (en los que las percepciones personales del trabajador no se corresponden con los datos objetivos y subjetivos- que están presentes en el desarrollo de su actividad laboral)

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