La entidad bancaria puede no atender una orden para pagar un recibo en determinadas circunstancias. El rechazo de un adeudo domiciliado puede ser a iniciativa de la entidad del ordenante o por el propio ordenante, siempre antes de que se haya producido el abono en la cuenta del beneficiario. Alguna de las causas por las que se puede producir el rechazo de la orden de pago pueden ser por ejemplo: IBAN de la cuenta incorrecto, cuenta cancelada o cuenta bloqueada, la cuenta no admite adeudos directos por razones normativas, etc…

Como ya sabrá la orden de domiciliación bancaria consiste en un modelo o documento con el que autorizas a tu entidad a que proceda de forma automática al pago de tus gastos cuando llegue el instante de abonarlos. Este modo de pago suele emplearse para responder al cargo de gastos recurrentes o periódicos.

Rechazo en la ejecución de una orden de pago por el banco

Puede ocurrir que la entidad bancaria rechace la ejecución de una orden de pago. De acuerdo con el artículo 51 del Real Decreto-ley 19/2018, de 23 de noviembre, de servicios de pago y otras medidas urgentes en materia financiera, si el proveedor de servicios de pago rechaza ejecutar una orden de pago o iniciar una operación de pago, deberá notificar al usuario de servicios de pago dicha negativa, los motivos de la misma y el procedimiento para rectificar los posibles errores de hecho que la hayan motivado, salvo que otra norma prohíba tal notificación.

 La notificación se realizará o hará accesible del modo convenido lo antes posible y, en cualquier caso, dentro del plazo de ejecución al que se refiere el artículo 55 (como máximo al final del día hábil siguiente. No obstante, el plazo señalado podrá prolongarse en un día hábil para las operaciones de pago iniciadas en papel).

El contrato marco podrá contener una cláusula que permita al proveedor de servicios de pago cobrar una comisión razonable por esta notificación cuando la negativa estuviera objetivamente justificada.

En caso de que se cumplan todas las condiciones fijadas en el contrato marco entre el ordenante y el proveedor de servicios de pago gestor de la cuenta, éste no podrá negarse a ejecutar una orden de pago autorizada, con independencia de que la misma haya sido iniciada por el ordenante, por cuenta de él por un proveedor de servicios de iniciación de pagos, por un beneficiario o a través del mismo, salvo que lo prohíba una disposición normativa.

Las órdenes de pago cuya ejecución haya sido rechazada no se considerarán recibidas.

 

Banco de España: causas por las que se puede producir el rechazo de la orden

Según nos indica el Banco de España, puede la entidad no atender una orden para pagar un recibo en determinadas circunstancias.

El rechazo de un adeudo domiciliado puede ser a iniciativa de la entidad del ordenante o por el propio ordenante, siempre antes de que se haya producido el abono en la cuenta del beneficiario.

Alguna de las causas por las que se puede producir el rechazo de la orden de pago son:

  • IBAN de la cuenta incorrecto
  • Cuenta cancelada o cuenta bloqueada
  • La cuenta no admite adeudos directos por razones normativas
  • Formato de fichero incorrecto
  • Saldo insuficiente
  • Operación duplicada, mandato no válido o inexistente
  • Fallecimiento del deudor
  • Rechazo del deudor (la orden de éste de no pagar el recibo).

Recuerde que en caso de rechazo, la entidad deberá notificarnos las circunstancias del rechazo para que podamos rectificar los errores.

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