Uno de sus empleados se va a casar en junio. Sin embargo, quiere disfrutar del permiso por matrimonio en agosto, para acumularlo con sus vacaciones. Pues bien, hay que tener en cuenta lo siguiente:

  • En caso de matrimonio, sus trabajadores tienen derecho a un permiso retribuido de 15 días naturales (salvo que su convenio aumente la duración). Dentro del permiso se incluyen los días festivos.
  • Si la boda se celebra un día que no es laborable, los 15 días empiezan a contar desde el primer día laborable siguiente. En cambio, si se celebra en día laborable, ese día ya se tiene en cuenta en el cómputo del plazo.
  • Igual que ocurre con el resto de licencias, debe existir inmediatez entre el hecho causante y el disfrute del permiso. Es decir, si su empleado trabaja de lunes a viernes y se casa el sábado 6 de junio, el permiso debería empezar el lunes 8 y finalizar el lunes 22.

Por tanto, la empresa no está obligada a aceptar la solicitud de su empleado. No obstante, si le conviene aceptar su petición (porque, por ejemplo, en agosto tiene poco trabajo), un pacto en este sentido es totalmente válido.

En definitiva, a no ser que pacte lo contrario, el permiso por matrimonio se debe disfrutar inmediatamente después de la boda.

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