Si su empresa se plantea instalar placas solares para generar energía eléctrica, es el momento de hacerlo. Las instalaciones de autoconsumo de energías renovables que entren en funcionamiento en 2023 pueden amortizarse libremente…

Libertad de amortización

En funcionamiento en 2023.Su empresa se está planteando la posibilidad de instalar placas solares para obtener energía eléctrica. Apunte. Pues bien, si la puesta a disposición (instalación) de las placas se produce a partir del 20 de octubre de 2022 y su entrada en funcionamiento se produce en el ejercicio 2023, al calcular su Impuesto sobre Sociedades podrá amortizar libremente dichas placas.

Características. El importe máximo que puede ser amortizado libremente es de 500.000 euros. El incentivo está condicionado a que, durante los 24 meses siguientes al inicio del ejercicio en el que entre en funcionamiento la instalación, la plantilla media sea igual o superior a la de los 12 meses anteriores. Es decir, en el caso de las empresas cuyo ejercicio social coincida con el año natural, la plantilla media entre 2023 y 2024 debe ser igual o superior a la existente en 2022.

Requisitos. Las instalaciones deben utilizar energía de fuentes renovables que se destinen al autoconsumo de energía eléctrica o que sean para uso térmico de consumo propio. Apunte.  Además:

  • Las nuevas instalaciones no han de ser consideradas edificios y deben sustituir a otras que estuviesen utilizando energía procedente de fuentes no renovables fósiles.
  • El incentivo tampoco es aplicable sobre instalaciones que sean obligatorias, salvo que tengan una potencia nominal superior a la mínima exigida. Apunte. En tal supuesto, sólo podrá amortizarse libremente la parte proporcional del coste que esté por encima del mínimo.

Beneficiarios. Es aplicable a todas las empresas, sean o no de reducida dimensión. Eso sí: en el caso de las de reducida dimensión, este incentivo es incompatible con el de la libertad de amortización por creación de empleo. Así:

  • Si la empresa no aumenta su plantilla pero tampoco la reduce, podrá aplicar este incentivo.

La amortización libre por creación de empleo tiene un límite de 120.000 euros por cada empleado que incremente la plantilla media. Por tanto, si invierte en instalaciones de autoconsumo y en otros activos nuevos (y, además, aumenta su plantilla), puede aplicar el nuevo incentivo para las placas y el incentivo ya existente para el resto de las inversiones.

Sin embargo, no podrá aplicar ambos incentivos sobre las placas. Por ejemplo, si invierte más de 500.000 euros, no podrá aplicar el nuevo incentivo hasta ese límite y el de creación de empleo por el exceso.

Combinación. De esta manera, y teniendo en cuenta esta incompatibilidad, deberá buscar la mejor combinación en su caso concreto. En general, si sólo invierte en placas (es decir, si no hace inversiones en otros activos nuevos), le interesará aplicar este incentivo si la inversión es inferior a 500.000 euros. Por el contrario, le interesará más la libertad de amortización por creación de empleo si la inversión es superior y ha aumentado su plantilla media lo suficiente

Ejemplo. Una pyme invierte un millón de euros en una de estas instalaciones y aumenta su plantilla media en siete empleados:

 

Concepto                       Inc. renovables      Incentivo pymes

Libertad amortización     Hasta 500.000       Hasta 840.000 (1)

  1. 120.000 euros × 7 trabajadores.

A la hora de aplicar este incentivo, tenga en cuenta que no es compatible con la libertad de amortización de pymes, que la cuantía máxima que puede amortizarse libremente es de 500.000 euros y que las instalaciones no pueden ser edificios.

Fuente:        Lefebvre-el-derecho

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