A la hora de cumplir con la obligación de presentar la declaración de IRPF, en ciertos supuestos pueden surgir dudas. Vea a continuación cómo actuar en algunas situaciones controvertidas frecuentes.

Matrimonio que no declara

Matrimonio. Puede suceder que los miembros de un matrimonio decidan no presentar declaración de IRPF, por considerar que no están obligados a ello (por no superar el nivel de rentas mínimo). ¡Atención!  No obstante, si después Hacienda detecta que alguno de los cónyuges sí estaba obligado, notificará una liquidación paralela del IRPF solo a dicho cónyuge según la modalidad individual. Y si resulta que dicho cónyuge es el único que obtiene rentas (o el otro obtiene rentas muy bajas), el resultado a pagar por esta liquidación individual será superior al que resultaría si la liquidación fuese conjunta.

Diez días. Pues bien, si se encuentra en este caso, puede evitar tener que declarar de forma individual. Para ello, en los diez días hábiles siguientes a la fecha en la que reciba el requerimiento, solicite por escrito a Hacienda que rectifique su liquidación individual y que emita una conjunta. ¡Atención!  No deje que se le pase el plazo.

IRPF de un fallecido

Herederos obligados. Por otro lado, recuerde que cuando una persona fallece los herederos son los que deben presentar su declaración del IRPF, siempre y cuando se cumplan los supuestos que obliguen a ello. Y también pueden presentar la declaración sin estar obligados en caso de que resulte a devolver. Apunte.  El plazo de presentación es igual al del resto de personas. Así, si una persona falleció en octubre de 2021, sus herederos podrán declarar hasta el 30 de junio de 2022.

Escrito. En caso de declaración a devolver, tras la presentación es preciso aportar un escrito adicional en el que los herederos acrediten que ostentan dicha condición (adjuntando el certificado de defunción, el testamento…) y que tienen derecho a cobrar la devolución de IRPF. Apunte.  Además, si la devolución supera los 2.000 euros, Hacienda también solicita copia de la liquidación del ISD (el Impuesto de Sucesiones) para comprobar que los herederos han computado dicho derecho de cobro como mayor valor de la herencia.

Crédito o deuda. Por tanto, al confeccionar el ISD debe calcular previamente cuál será la tributación por IRPF del fallecido:

  • Si la liquidación resulta a devolver, compute dicho derecho de cobro como un mayor valor de la herencia, para evitar que los trámites de devolución se demoren.
  • Si la declaración del IRPF resulta a ingresar, podrá computar el importe a pagar como una mayor deuda del fallecido.

Devolución improcedente

A devolver. Por último, puede suceder que, aunque una persona no esté obligada a presentar declaración de IRPF, decida hacerlo para que le devuelvan dinero (por ejemplo, si disfruta de algún incentivo fiscal). Apunte.  Sería el caso, por ejemplo, de una persona que, gracias a aplicar una deducción en su IRPF, obtiene una devolución de 270 euros. En este caso, si después Hacienda considera que dicha deducción no era aplicable y emite una paralela del IRPF en la que resulta una cuota a pagar de 190 euros, ¿podrá obligar al contribuyente a pagar 460 euros (270 + 190)?

Solo lo devuelto. Pues bien, en estos casos (en los que no hay obligación de declarar) Hacienda solo puede exigir el pago de las cantidades devueltas (en este caso, los 270 euros) más los intereses, pero no de las que hubiesen resultado a ingresar (es decir, los 190 euros).

Si un no obligado a presentar declaración de IRPF opta por hacerlo y el resultado es a devolver, en caso de que Hacienda regularice su situación solo podrá exigirle las cantidades devueltas más intereses, pero no las que hubiesen resultado a ingresar.

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