Esta Ley tiene como finalidad promover y garantizar el derecho a la igualdad real y efectiva de las personas lesbianas, gais, bisexuales, trans e intersexuales (en adelante, LGTBI), así como de sus familias. Como novedades de índole laboral destacan las siguientes:

  1. Se introducen 3 nuevos motivos de discriminación laboral: La “orientación e identidad sexual”, “expresión de género” y “características sexuales”.

 

  1. Protocolo de actuación para la atención del acoso a la violencia contra las personas LGTBI. Se establece la obligación a las empresas de más de 50 personas trabajadoras a contar, desde el plazo de 12 meses a partir del 02/03/2023, con un conjunto planificado de medidas y recursos para alcanzar la igualdad real y efectiva de las personas LGTBI y un protocolo de actuación para la atención del acoso o la violencia. Las medidas serán pactadas mediante negociación colectiva y acordadas con la representación legal de los trabajadores.

 

III.    Nuevas infracciones en materia de igualdad de trato y no discriminación. Se tipifican como infracciones muy graves las nuevas causas de discriminación en las relaciones laborales (I) en la Ley sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social, en materia de relaciones laborales individuales y colectivas (Arts. 8.12 y 8.13bis.), en materia de derechos de información, consulta y participación de trabajadores en sociedades anónimas y cooperativas europeas (Art. 10.bis.2.d) y en materia de empleo (Art. 16.1.c).

 

  1. Se modifica el Estatuto de los Trabajadores en los siguientes artículos:
  • Art 4. Derechos Laborales. Se introduce una cláusula de no discriminación por las nuevas causas de discriminación (I).
  • Art 17. No discriminación de las relaciones laborales. Se remite a la Ley Trans sobre las responsabilidades de las personas empleadoras por incumplir la obligación de tomar medidas de protección a la discriminación y violencia hacia las personas LGTBI.
  • Art. 48. Suspensión con reserva al puesto de trabajo. Se incluye en el término “madre biológica” a las personas trans gestantes.

 

V.-     Se amplía la legitimación en los procesos para la defensa de los derechos LGTBI, estando legitimadas, a parte de las personas afectadas, siempre que cuenten con la autorización expresa, los partidos políticos, organizaciones sindicales, organizaciones empresariales/profesionales de personas trabajadoras autónomas/consumidoras y usuarias, así como las organizaciones legalmente constituidas que tengan entre sus fines la defensa y promoción de los derechos de las personas LGTBI.

         Salvo en los litigios sobre acoso discriminatorio por las nuevas causas de discriminación (I), que solo estará legitimada la persona afectada.

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