El pasado 12 de mayo, se publicó en el BOE medidas en materia de prevención de riesgos relacionadas con episodios de elevadas temperaturas, siendo las más destacadas las siguientes:

 

  1. Cuando se desarrollen trabajos al aire libre y en los lugares de trabajo que, por la actividad desarrollada, no puedan quedar cerrados, deberán tomarse medidas adecuadas para la protección de las personas trabajadoras frente a cualquier riesgo relacionado con fenómenos meteorológicos adversos, incluyendo temperaturas extremas.
  1. Las medidas derivarán de la evaluación de riesgos laborales, que tomará en consideración, además de los fenómenos mencionados, las características de la tarea que se desarrolle y las características personales o el estado biológico conocido de la persona trabajadora. En materia de jornadas especiales de trabajo, las medidas preventivas incluirán la prohibición de desarrollar determinadas tareas durante las horas del día en las que concurran fenómenos meteorológicos adversos, en aquellos casos en que no pueda garantizarse de otro modo la debida protección de la persona trabajadora.
  2. En el supuesto en el que se emita por la Agencia Estatal de Meteorología u órgano autonómico correspondiente, un aviso de fenómenos meteorológicos adversos de nivel naranja o rojo, y las medidas preventivas anteriores no garanticen la protección de las personas trabajadoras, resultará obligatoria la adaptación de las condiciones de trabajo, incluida la reducción o modificación de las horas de desarrollo de la jornada prevista

 

La norma se aplicará a partir del 13 de mayo a lugares de trabajo cómo obras de construcción, medios de transporte, industrias de extracción, buques de pesca campos de cultivo etc.

 

Junto a estas medidas, se establece otras vinculadas a la protección social de los trabajadores afectados por la sequía hidrológica y meteorológica cíclica al producirse una disminución de la actividad productiva relacionada con los cultivos.

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