Hacienda no descansa en verano y, a pesar de que sabe que muchos contribuyentes están de vacaciones, les sigue intentando notificar en su domicilio. Vea algunos argumentos para recurrir las notificaciones de Hacienda en vacaciones…

 

Sin días de cortesía

  • Notificaciones electrónicas. Las sociedades, así como el resto de personas jurídicas y entidades sin personalidad jurídica, y también ciertos profesionales, reciben las notificaciones de Hacienda por vía electrónica y pueden seleccionar hasta 30 días naturales al año (denominados comúnmente “días de cortesía”) durante los cuales Hacienda no puede efectuarles ninguna notificación. Esto es algo sumamente útil, ya que se puede hacer coincidir dichos días de cortesía con el período vacacional. De esta forma, el responsable fiscal de la empresa puede marchar de vacaciones con la tranquilidad de no recibir ninguna sorpresa de Hacienda mientras está disfrutando de ellas.
  • Notificaciones en papel. No obstante, usted, a título personal –así como el resto de particulares–, recibe las notificaciones de Hacienda en papel, que es el sistema de notificación que se aplica por defecto (salvo que se opte expresamente por la notificación electrónica). Y en caso de notificaciones en papel, no es posible solicitar días de cortesía, por lo que Hacienda le puede intentar notificar en cualquier momento, incluso a mitad de sus vacaciones.

 

Verifique las notificaciones

Recurra. Pues bien, si durante las vacaciones de este verano recibe alguna notificación o intento de notificación de Hacienda, tenga en cuenta los aspectos que se indican a continuación y vea si puede recurrir. Si Hacienda ha cometido algún error o ha efectuado la notificación vulnerando sus derechos, podrá reclamar que esta no ha llegado a producirse, de forma que las liquidaciones o requerimientos que contenga no tendrán validez. Verifique si las notificaciones cumplen con los requisitos legales vigentes.

 

Dos intentos. En primer lugar, si no le localizan en su domicilio cuando le intenten notificar:

  • Si el primer intento es infructuoso, Hacienda ha de realizar un segundo intento en los tres días siguientes, en otro horario (si el primero se realizó antes de las 15 h, el segundo debe hacerse después de esa hora y viceversa) y dejando transcurrir al menos tres horas entre cada intento.
  • Si ese segundo intento tampoco tiene éxito, Hacienda ya puede publicar la notificación en el BOE, dando al interesado 15 días naturales para comparecer. Transcurrido dicho plazo, la notificación se entiende realizada.

Conocimiento. Por otro lado, para que una notificación se considere realizada es preciso que haya llegado a su conocimiento antes de que transcurra el plazo para contestarla (según los tribunales, si esto no se cumple el contribuyente queda privado de su derecho constitucional de defensa). Por tanto, si puede acreditar que cuando entregaron la notificación en su domicilio (al portero, a un empleado de la limpieza…) esta no llegó a su conocimiento porque la persona que la recibió no pudo localizarle (porque usted estaba en una zona sin cobertura de móvil, porque dicha persona sufrió un percance…), podrá recurrirla.

 

Rehusada. Por último, puede ocurrir que quien ha recibido la notificación haya rehusado recogerla. En ese caso, al contrario de lo que sucede cuando quien rehúsa es usted, Hacienda no puede considerar que la notificación ha sido realizada salvo que realice un segundo intento. Por ejemplo, si el cartero acude a su domicilio el lunes 8 de agosto por la tarde y el portero rehúsa aceptar la notificación, para que ésta sea válida es preciso que realice un nuevo intento en los 3 días siguientes (9, 10 u 11 de agosto) antes de las 15 h de la tarde. En caso contrario, recurra.

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