Es posible que algún cliente suyo sea declarado en concurso de acreedores y le deje facturas pendientes de pago. Recuerde cómo actuar y las gestiones que puede hacer para minimizar daños ante esta situación.

   Reclamación judicial. Si ya había iniciado una reclamación por la vía judicial, ésta continuará hasta la sentencia, pero no se podrá ejecutar.  Recuerde que el concurso “atrapa” todos los procesos y sólo el juez del concurso ordena qué se hace con el patrimonio del concursado.

   Comunique su crédito. Cuando reciba notificación del juzgado para que confirme el importe de su crédito, envíe los justificantes correspondientes al correo electrónico que le indicarán (facturas, pagarés…).

     Es un trámite gratuito y sencillo y, de no hacerlo, se arriesga a quedar fuera del listado de acreedores (si la concursada no lo tenía bien contabilizado) o a que se le incluya en el grupo de acreedores que cobran los últimos (acreedores subordinados) si lo hace fuera del plazo que se le indicará (un mes desde la publicación del concurso en el BOE).

   Cantidades por recuperar. Recuerde que existen cantidades que podrá recuperar en todo caso:

  • IVA/ IGIC: Haga los trámites para recuperar el IVA o IGIC de las facturas impagadas, así como los ajustes necesarios en su contabilidad para reflejarlo en el Impuesto de Sociedades.
  • Seguros de caución. Por supuesto, en caso de tener un seguro de esta naturaleza, envíe los documentos inmediatamente para que le reembolsen la parte cubierta por la póliza.

 

Seguimiento del Concurso:

a.-      Por su cuenta. Como acreedor, se le remitirá el informe de la administración concursal, además del plan de continuidad o de liquidación, por lo que estará informado de los principales hitos del proceso. Si su cliente es una empresa pequeña, si duda que tenga bienes para recuperar nada o si la deuda que mantiene con usted es de poca entidad, con esto ya tendrá suficiente.

 

b.-     Por la vía judicial. Otra opción es personarse en el proceso con abogado y procurador y hacer un seguimiento exhaustivo.  Deberá pagar sus honorarios, pero puede interesarle –y es muy conveniente– en los siguientes casos:

–        Si cree que hay pruebas para anular ciertas salidas de dinero o patrimonio de la empresa deudora antes del concurso.

–        Si cree que el concurso debería ser declarado culpable (entiende que se presentó tarde, que se han producido irregularidades…), podrá intervenir para que los administradores u otras sociedades respondan de la deuda.

–        Si quiere hacer una oferta por los activos de la empresa concursada.

 

   Si es un concurso sin masa. Estos concursos (antes se llamaban concurso exprés ) se declaran y se archivan porque el deudor no tiene patrimonio suficiente ni para los gastos del concurso, lo que conduce a la extinción inmediata de la sociedad. Si esto sucede:

  • Vea si puede reclamar a los administradores (por haber actuado de forma negligente) o a empresas vinculadas a la deudora (por ejemplo, continuadoras de facto de su actividad).
  • En estos casos, los acreedores que supongan el 5% o más del pasivo pueden pedir que se nombre administrador concursal para averiguar si ha habido fraude o pueden designar a algún responsable del endeudamiento (aunque deberán pagar sus honorarios).
  • No olvide comunicar su crédito y solicitar la recuperación del IVA o IGIC de las facturas impagadas en el plazo legalmente previsto. Puede seguir el concurso usted mismo o personarse con abogado y procurador si quiere intervenir de forma activa en el proceso.

Fuente: Lefebvre

SUSCRÍBETE A NUESTRA NEWSLETTER

¿Quiere estar al corriente de las novedades más relevantes para su negocio? Totalmente gratuita. 

Política de privacidad

Acepto recibir

¡Te has suscrito con éxito!