Con el nuevo Real Decreto-Ley 8/2023, publicado en el BOE del 28/12/2023, se adoptan determinadas medidas para afrontar las consecuencias económicas y sociales derivadas de los conflictos en Ucrania y Oriente Próximo y para paliar los efectos de la sequía.

 

Medidas anticrisis

Con entrada en vigor general 29-12-2023, y como consecuencia de la prolongación de la guerra en Ucrania y Rusia, la aparición de un nuevo conflicto entre Israel y Gaza y la posibilidad de una escalada en las tensiones geopolíticas, se establecen una serie de medidas de carácter fiscal, entre ellas, destacamos:

 

  1. Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas

Con efectos desde el 1-1-2024:

  1. Se prorrogan para el período impositivo 2024 los límites cuantitativos que delimitan en el IRPF el ámbito de aplicación del método de estimación objetiva, con excepción de las actividades agrícolas, ganaderas y forestales, que tienen su propio límite cuantitativo por volumen de ingresos.
  2. Se amplía un año más la deducción por obras de mejora de eficiencia energética en viviendas.
  3. En relación con la obligación de declarar en el IRPF por medios electrónicos, los modelos de declaración se aprobarán por la persona titular del Ministerio de Hacienda y Función Pública, que establecerá la forma y plazos de su presentación.

A estos efectos, podrá establecerse la obligación de presentación por medios electrónicos siempre que la Administración tributaria asegure la atención personalizada a los contribuyentes que precisen de asistencia para el cumplimiento de la obligación.

Para ello, la AEAT deberá realizar la valoración de la suficiencia de las medidas de asistencia en la cumplimentación de la declaración del Impuesto.

 

  1. Impuesto sobre Sociedades

Se prorroga un año más la medida inicialmente prevista para las inversiones realizadas en 2023, por la que los contribuyentes podían amortizar libremente las inversiones efectuadas en instalaciones destinadas al autoconsumo de energía eléctrica, así como aquellas instalaciones para uso térmico de consumo propio, siempre que utilizasen energía procedente de fuentes renovables y sustituyesen instalaciones que utilizasen energía procedente de fuentes no renovables fósiles y cuya entrada en funcionamiento se hubiera producido en el año 2023, todo ello condicionado al cumplimiento de un requisito de mantenimiento de plantilla.

Por tanto, la entrada en funcionamiento de dichas inversiones podrá realizarse en 2024.

 

  1. Impuesto sobre el Valor Añadido / IGIC
  2. Se prorrogan para el año 2024 los límites cuantitativos que delimitan en el IVA el ámbito de aplicación de los regímenes especiales simplificado y de la agricultura, ganadería y pesca.
  3. Con efectos desde el 1-1-2023 y vigencia hasta el 30-6-2024, en relación con el tipo impositivo aplicable temporalmente a determinadas entregas, importaciones y adquisiciones intracomunitarias de alimentos, se establece:
  4. a) Se aplica el tipo impositivo del5% a las entregas, importaciones y adquisiciones intracomunitarias de los siguientes productos:

– los aceites de oliva y de semillas.

– las pastas alimenticias.

El tipo del recargo de equivalencia aplicable a estas operaciones será del 0,62 por ciento.

  1. b) Se aplicará el tipo impositivo del0% a las entregas, importaciones y adquisiciones intracomunitarias de los siguientes productos:

– El pan común, así como la masa de pan común congelada y el pan común congelado destinados exclusivamente a la elaboración del pan común;

– Las harinas panificables;

– Los siguientes tipos de leche producida por cualquier especie animal: natural, certificada, pasterizada, concentrada, desnatada, esterilizada, UHT, evaporada y en polvo;

 

– Los quesos;

– Los huevos;

– Las frutas, verduras, hortalizas, legumbres, tubérculos y cereales, que tengan la condición de productos naturales de acuerdo con el Código Alimentario y las disposiciones dictadas para su desarrollo.

El tipo del recargo de equivalencia aplicable a estas operaciones será del 0 por ciento.

  1. Con efectos desde el 1-1-2024 y vigencia hasta el 31-12-2024, será de aplicación el tipo reducido del 10% del IVA, a las entregas, importaciones y adquisiciones intracomunitarias de energía eléctrica efectuadas a favor de titulares de contratos de suministro de electricidad:

– cuya potencia contratada (término fijo de potencia) sea inferior o igual a 10 kW, con independencia del nivel de tensión del suministro y la modalidad de contratación, cuando el precio medio aritmético del mercado diario correspondiente al último mes natural anterior al del último día del periodo de facturación haya superado los 45 euros/MWh.

– que sean perceptores del bono social de electricidad y tengan reconocida la condición de vulnerable severo o vulnerable severo en riesgo de exclusión social (RD 897/2017).

  1. Con efectos desde el 1-1-2024 y vigencia hasta el 31-3 2024, se aplicará el tipo del 10% a las entregas, importaciones y adquisiciones intracomunitarias de gas natural
  2. Con efectos desde el 1-1-2024 y vigencia hasta el 30-6-2024, será de aplicación el tipo reducido del 10% del IVA a pellets, briquetas y leña, sustitutivos ecológicos del gas natural procedentes de biomasa y destinados a sistemas de calefacción
  3. Además, se establece un nuevo plazo para presentar las renuncias o revocaciones de los regímenes especiales simplificado y de la agricultura, ganadería y pesca del IVA.

 

  1. Impuesto Especial sobre la Electricidad
  2. El Impuesto Especial sobre la Electricidad se exigirá al tipo impositivo:

 

– del 2,5 %, desde el 1-1-2024 hasta el 31-3- 2024; y

– del 3,8 %, desde el 1-4-2024 hasta el 30-6-2024.

En todo caso, se deben respetar los tipos impositivos mínimos exigidos por la Dir 2003/96/CE, por la que se reestructura el régimen comunitario de imposición de los productos energéticos y de la electricidad.

  1. Se prevé el establecimiento en la Ley de Presupuestos Generales del Estado para el año 2024 de un incentivo que resultará de aplicación a los obligados al pago en el sector energético por las inversiones estratégicas que sean esenciales para la transición ecológica en España, tales como el almacenamiento energético, nuevos combustibles renovables -como el biogás, el biometano o el hidrógeno verde- y sus posibles infraestructuras de red asociadas, así como inversiones asociadas a cadena de valor nacional y europea, para contribuir a la autonomía estratégica, que realicen desde el 1-1-2024 en relación con las magnitudes a considerar respecto del año mencionado.

 

  1. Impuesto sobre el Incremento de Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana

Con efectos desde el 1-1-2024, los importes máximos de los coeficientes a aplicar sobre el valor del terreno en el momento del devengo, según el periodo de generación del incremento de valor serán los siguientes:

Periodo de generación     Coeficiente

Inferior a 1 año.                 0,15

1 año.                                    0,15

2 años.                                  0,14

3 años.                                  0,14

4 años.                                  0,16

5 años.                                  0,18

6 años.                                  0,19

7 años.                                  0,20

8 años.                                  0,19

9 años.                                             0,15

10 años.                                           0,12

11 años.                                           0,10

12 años.                                           0,09

13 años.                                           0,09

14 años.                                           0,09

15 años.                                           0,09

16 años.                                           0,10

17 años.                                           0,13

18 años.                                           0,17

19 años.                                           0,23

Igual o superior a 20 años.         0,40

 

  1. Impuesto Temporal de Solidaridad de las Grandes Fortunas e Impuesto sobre el Patrimonio
  2. Se prorroga la aplicación del Impuesto Temporal de Solidaridad de las Grandes Fortunas, en tanto no se produzca la revisión de la tributación patrimonial en el contexto de la reforma del sistema de financiación autonómica.
  3. Se prevé legalmente la obligación de declaración del impuesto por medios electrónicos, que, dada la naturaleza de los sujetos pasivos, personas físicas con patrimonios netos de un importe muy significativo, deberían tener acceso y disponibilidad de los medios electrónicos necesarios para su cumplimentación

 Con carácter similar a lo señalado con anterioridad, atendiendo a las especiales condiciones de los contribuyentes que pueden estar obligados a la autoliquidación del Impuesto sobre el Patrimonio, se excluye expresamente la mención a que la vía de presentación de la declaración puede ser exclusivamente electrónica en dicho Impuesto.

 

  1. Gravámenes bancario y de solidaridad

1.Se prorrogan para 2024 los dos gravámenes temporales previstos en la L 38/2022:

– Gravamen temporal energético; y

– Gravamen temporal de entidades de crédito y establecimientos financieros de crédito.

Se prevé la revisión de su configuración, inicialmente configurados como prestaciones patrimoniales de carácter público temporal y de naturaleza no tributaria, para su plena integración en el sistema tributario para convertirse en tributos concertados o convenidos, según corresponda, previa modificación del concierto y convenio económico en vigor, respectivamente, en los Territorios Históricos del País Vasco y en la Comunidad Foral de Navarra.

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