• Dar marcha atrás a un despido

En los despidos objetivos, la empresa comunica su decisión con un plazo de preaviso que debe ser de 15 días al trabajador, de forma que la medida es efectiva y el contrato de trabajo se extingue una vez ha transcurrido ese plazo.

Esto da lugar a múltiples incidencias, una de las cuales es la posibilidad de que la empresa se retracte de su decisión.

Dentro del plazo del preaviso, sí es posible retractarse de un despido.

Una empresa comunicó a un trabajador su despido objetivo, pero dentro del plazo de preaviso se retractó de su decisión, comunicando al afectado por burofax –para que quedase constancia– de que la medida quedaba sin efecto. El trabajador hizo caso omiso y dejó de acudir a su puesto a partir de la fecha de efecto del despido. Ante una situación como esta:

La retractación es válida, ya que el contrato sigue vigente durante el plazo de preaviso (el anuncio previo no extingue el contrato; éste se extingue transcurridos los 15 días indicados).

La ausencia del trabajador transcurrido el plazo no estará justificada, por lo que puede ser sancionado o incluso despedido.

Pasado el plazo, no. Si la retractación se realiza una vez superado el plazo de preaviso, la actuación de la empresa ya no será válida, pues el contrato ya estará extinguido. En este caso la negativa del trabajador a reincorporarse no equivale a dimisión ni a ausencias injustificadas, ya que el trabajador ya está despedido. El contrato sólo podrá renacer en caso de acuerdo entre las partes.

Otros tipos de despidos. En los despidos disciplinarios, sin plazo legal de preaviso, los efectos suelen ser inmediatos, por lo que la relación laboral queda extinguida. Entonces ya no es posible reactivar el contrato por la simple voluntad unilateral de la empresa, y es necesaria también la voluntad del trabajador, que puede aceptar la readmisión o considerarse despedido a todos los efectos (incluso puede impugnar la decisión extintiva y esperar a ver qué dicen los tribunales al respecto).

La retractación es válida si se comunica dentro del plazo de preaviso, ya que en dicho momento el contrato todavía no se ha extinguido.

 

  • Volver a contratar a un trabajador que ha sido despedido previamente.

Estaríamos ante el siguiente ejemplo:

La empresa ha tenido una importante bajada de ventas, por lo que va a tener que despedir a varios de sus trabajadores y satisfacerles una indemnización equivalente a la cuantía legalmente establecida (de modo que dicha indemnización, en general, quedará exenta de tributar en el IRPF de los perceptores). Sin embargo, ¿qué ocurre si de aquí a un tiempo la situación económica mejora y su empresa vuelve a contratar a alguno de los afectados?

 

Se reincorpora como trabajador

Presunción. Para que la indemnización por despido quede exenta, debe haber una desvinculación efectiva entre el trabajador y la empresa. A estos efectos, se presume que no hay desvinculación efectiva si, dentro de los tres años siguientes al despido, el trabajador vuelve ser contratado en la misma empresa o en otra vinculada con ella. Por tanto, si algún trabajador se reincorpora antes de dicho plazo, deberá tributar por la indemnización que haya quedado exenta.

 

Sin exención. En este caso, el afectado deberá presentar una complementaria del IRPF correspondiente al ejercicio de su despido, satisfaciendo la cuota y los intereses de demora que correspondan. Dicha declaración deberá presentarse entre el momento de su reincorporación y la finalización del plazo para presentar la declaración del IRPF del ejercicio de la reincorporación.

 

Reducción y retenciones:

Si en el momento del despido el trabajador ya llevaba más de dos años trabajando, al hacer la complementaria tendrá derecho, en la mayoría de los casos, a computar una reducción del 30% sobre la indemnización a declarar.

Su empresa, por su parte, no deberá presentar una complementaria sobre las retenciones no efectuadas. La retención debe practicarse cuando se satisfacen las rentas y en función de las circunstancias de ese momento.

Se reincorpora como autónomo

Autónomo. Según el tipo de actividad de su empresa, puede suceder que, en lugar de que el trabajador se reincorpore a la plantilla, se dé de alta como autónomo y empiece a prestar servicios como un proveedor más. Pues bien, si esto ocurre dentro del plazo de los tres años, Hacienda también considerará que no se ha producido la desvinculación y hará tributar al afectado por la indemnización percibida.

Prueba en contra. En cualquier caso, la regla de los tres años es una presunción, por lo que admite prueba en contrario. Así, si el afectado vuelve a trabajar como autónomo pero los servicios que presta son distintos a los desempeñados en los puestos de trabajo existentes en la empresa, puede defenderse que sí existe desvinculación (y evitarse así el IRPF de la indemnización).

Ejemplos. Por ejemplo, habrá incumplimiento si un trabajador de una cadena de restaurantes que lleva la contabilidad es despedido y después es contratado como contable externo (o como camarero con relación laboral).

En cambio, cabe defender lo contrario –es decir, que sí hay desvinculación– si el trabajador ha iniciado un negocio de instalación de mamparas en comercios y es contratado para instalar mamparas en los restaurantes; más aún, si presta el mismo servicio también a otras empresas.

 

Si se produce la reincorporación dentro de los tres años, la indemnización tributará por IRPF. El trabajador deberá hacer una declaración complementaria del año de cobro, ingresando la cuota y los intereses de demora correspondientes.

SUSCRÍBETE A NUESTRA NEWSLETTER

¿Quiere estar al corriente de las novedades más relevantes para su negocio? Totalmente gratuita. 

Política de privacidad

Acepto recibir

¡Te has suscrito con éxito!