El Gobierno aprobó durante este mes de marzo, el aplazamiento de las deudas tributarias cuyo plazo de presentación e ingreso finalice desde el día 1 de abril hasta el día 30 de abril de 2021, ambos inclusive. Podrán acceder todos aquellos autónomos y pymes que facturen menos de seis millones de euros, y quieran posponer el pago de sus autoliquidaciones del primer trimestre, como IVA, IRPF o Sociedades, cuyo plazo de presentación terminaría habitualmente en el mes de abril.

Concretamente, los autónomos interesados podrán aplazar los pagos de las retenciones e ingresos a cuenta de los modelos de retenciones trimestrales a trabajadores o empresarios (111); de arrendamiento o subarrendamiento de inmuebles (115). También los Pagos fraccionados del IRPF (modelo 130 y 131), los pagos a cuenta del Impuesto de Sociedades (modelo 202) y la declaración trimestral de IVA (modelo 303).

Tendrán que ingresar los impuestos en agosto para no pagar intereses

Los autónomos deben tener en cuenta que sólo cuatro de los seis meses -en los que se podrán aplazar de forma automática los tributos- serán sin intereses. Será el propio contribuyente el que deberá cancelar la deuda de forma parcial o total antes de que pasen el plazo estipulado para no tener que hacer frente a intereses. Y es importante saber que la Agencia Tributaria no avisará o solicitará la cancelación de la deuda pasados esos primeros cuatro meses.

En los dos últimos meses -septiembre y octubre-, los intereses girados por la Administración serán los habituales en este tipo de operaciones, el 3,75%. Es decir, en una deuda de 10.000 €, aplazarla 6 meses le cuesta al contribuyente 62.50 € de intereses.

Se puede aplazar hasta 30.000 euros

El Gobierno permitirá aplazar todos aquellos impuestos que tengan un importe máximo de 30.000 euros. Además, como requisito para la concesión del aplazamiento se exigirá que el autónomo o empresario sea una persona o entidad con un volumen de operaciones no superior a 6.010.121,04 euros en el año 2020.

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