El pasado octubre entró en vigor una ley que permite constituir sociedades limitadas con un euro de capital. Vea en qué consiste esta novedad y qué aspectos debe ponderar antes de decantarse por utilizar esta fórmula.

Objetivo. La ley pretende fomentar la creación de empresas agilizando su constitución. Entre otras medidas, y sólo en el caso de las SL, se ha rebajado a la cantidad simbólica de un euro el requisito que regía hasta ahora de que el capital mínimo debía ser de 3.000 euros, lo que facilita el inicio del proyecto empresarial. Pero lo ideal es que la sociedad llegue a tener un capital que alcance esa cifra. Vea por qué…

 

Aspectos a tener en cuenta

La ley establece que las SL podrán tener un capital social mínimo no inferior a un euro, si bien fija también una serie de obligaciones que deberán cumplirse mientras dicho capital no alcance la cifra de 3.000 euros:

  • De los beneficios que obtenga la sociedad, cada año deberá destinarse a reserva legal al menos el 20% del beneficio hasta que dicha reserva, junto con el capital social, alcance los 3.000 euros. Con posterioridad, se mantiene la obligación de destinar a la reserva legal el 10% del beneficio hasta que dicha reserva alcance el 20% del capital social.
  • Y en caso de liquidación, si el patrimonio social fuera insuficiente para atender el pago de las obligaciones sociales, los socios responderán solidariamente de la diferencia entre el importe de 3.000 euros y la cifra del capital suscrito. En definitiva, los socios pueden llegar a responder por 2.999 euros, por lo que tal vez les convenga más aportarlos de entrada.

Inconvenientes. Por otro lado, aunque la empresa pueda iniciar su actividad con un solo euro de capital, esta fórmula tiene sus inconvenientes:

  • El proyecto siempre necesitará dinero para desarrollarse (pagos de material, suministros, gastos de personal…), por lo que, si no puede contar con el capital de los socios, deberá endeudarse. Y si no hay un patrimonio social que sustente la deuda, puede resultar más complicado obtener financiación.
  • Además, para no verse afectado por las obligaciones especiales antes mencionadas, le convendrá ampliar el capital social hasta los 3.000 euros lo antes posible. Y esto conllevará gastos de notario y registro, de modo que a la larga soportará más gastos.

Por tanto, esta fórmula le interesará básicamente si, no siendo posible aportar los 3.000 euros de inmediato, dispone de un proyecto sólido con perspectivas claras de facturación a corto plazo y que necesita una puesta en marcha inmediata. Por ejemplo, si tiene apalabrado un contrato para una obra y necesita cumplir unos plazos concretos que no le dejan margen para actuar de otra manera.

 

Alternativa. En todo caso, recuerde que siempre puede hacer aportaciones no dinerarias para alcanzar el capital mínimo. En consecuencia, la opción de constituir la sociedad con un capital inferior a los 3.000 euros debería ser residual.

 

Rápido y telemático

Si necesita celeridad, puede constituir telemáticamente una SL en 24 horas –con modelos normalizados de estatutos y escritura estandarizada– a través del Centro de Información y Red de Creación de Empresas (CIRCE): https://administracion.gob.es/pag_Home/Tramites/miEmpresaEnTramites/Iniciativas/CIRCE.html . Hasta ahora no se incluía el trámite notarial, pero ahora todos los notarios deben estar disponibles en una agenda electrónica notarial, por lo que el trámite puede ser 100% online.

En definitiva, si constituye una SL con un capital inferior a 3.000 euros, deberá destinar a reserva legal el 20% del beneficio y, en caso de liquidación, los socios responderán de las deudas hasta un límite. Además, puede constituirla 100% online.

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