El TSJ de País Vasco concede el teletrabajo a una empleada para cuidar de su suegra.

Avalada la petición de teletrabajo de una empleada para cuidar de su suegra. El Tribunal Superior de Justicia (TSJ) del País Vasco ha dictado una sentencia en la que respalda la solicitud de adaptación de jornada de una trabajadora de un call center que quería ejercer en remoto para poder atender a la madre de su marido, de 86 años, que convivía con la pareja en casa y recientemente había sufrido un ictus. En la sentencia, la Sala considera que la propuesta era «razonable y proporcionada» y afea a la compañía que no negociara con la mujer ninguna medida alternativa.

Se trata de una resolución relevante, ya que, aunque la ley admite la posibilidad de que los trabajadores se acojan a este derecho por motivos de conciliación en sentido amplio, en la práctica, los jueces tienden a mirar con una lupa especial todas aquellas peticiones que no están motivadas por cuidado de hijos. Para casos diferentes, los tribunales suelen elevar el nivel de exigencia sobre los empleados, que deben probar que no hay nadie más que pueda hacerse cargo. Así hizo, de hecho, un juzgado de Ciudad Real a mediados de 2021 cuando denegó la solicitud de una mujer que quería modificar su horario para atender a sus nietos al considerar que quien debe realizar esa tarea son los padres, y no la abuela.

En el fallo, los magistrados reprochan a la compañía que en ningún momento iniciara un proceso de negociación, como así lo exige el artículo 34.8 del Estatuto de los Trabajadores, que recoge el derecho a la adaptación de jornada. En la misma línea, desechan los argumentos de la organización, que durante el juicio se escudó en que la mujer no probó que tuviera la necesidad de cuidar a su suegra. «La denegación del teletrabajo se basa en razones organizativas, y no alude a que la actora no acreditara su necesidad. Una negociación de buena fe habría exigido que la empresa pidiera a la actora más información sobre su situación, intentando adaptarse al supuesto concreto de sus circunstancias. Eso no consta que se hiciera», aseveran.

 En la misma línea, el TSJ subraya que el teletrabajo no era una opción imposible en la entidad: al contrario, la modalidad remota fue implantada con éxito durante la pandemia y la propia trabajadora había estado ejerciendo desde casa durante meses. «Asumimos que para una empresa es más sencillo desde el punto de vista organizativo que todos los trabajadores presten servicios en régimen presencial, si no tiene organizada esa posibilidad excepcional de que se presten servicios en teletrabajo, pero ello no significa que no sea posible en este caso. […] Sobre todo teniendo en cuenta que este régimen ya se había probado, sin que tampoco conste conllevara dificultades concretas», subraya el tribunal.

 

Este criterio se une a la reciente reforma del Gobierno a que se pueda solicitar la adaptación de jornada para cuidados de hijos mayores de 12 años, y a que los abuelos puedan solicitarla igualmente para el cuidado de nietos, si está debidamente justificado.

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