El Tribunal Supremo aborda la problemática con la que las empresas se encuentran cuando una persona trabajadora que presta servicios a turnos, solicita una Reducción de Jornada por Guarda Legal concretada en un único turno (normalmente, mañanas). En esta sentencia de fecha 21/11/2023, el Tribunal Supremo aborda la interpretación de la “jornada ordinaria de trabajo” y afirma que la reducción debería producirse sin alterar el régimen de trabajo a turnos que la persona trabajadora venía realizando, pues la previsión del Estatuto de los Trabajadores no comprende la posibilidad de variar el régimen ordinario de la jornada, ni la modificación unilateral del sistema de trabajo a turno.

De forma que, el cambio del sistema de trabajo a turnos y su sustitución por un sistema de turno único de mañana no implica una simple reducción de jornada, sino que implica una alteración de la jornada ordinaria de trabajo.

La relevancia de esta sentencia es que viene a clarificar el concepto de jornada ordinaria de trabajo en el marco de las reducciones de jornada por guarda legal, ante el auge de reclamaciones por concreciones horarias.

En definitiva, el cambio del sistema de trabajo a turnos por el turno único de mañana no es una mera reducción de jornada, sino una alteración de la jornada ordinaria, y la concreción solo puede hacerse dentro de los límites de la jornada ordinaria, sin modificar el régimen de turnos.

Por tanto, la nueva norma limita la reducción de jornada al ámbito de la jornada ordinaria sin alterar sustancialmente la jornada.

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