La inexistencia de ánimo defraudatorio en la nueva relación con la misma empresa u otra vinculada, no conlleva la aplicación automática de la exención establecida en el artículo 7.e) de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre.

El Tribunal Económico-Administrativo Central, en Resolución de fecha 22 Abr. 2021, recoge que la exención en el IRPF de la indemnización por despido resulta inaplicable a supuestos de reingreso en la empresa, a pesar de que no exista ánimo defraudatorio por parte del trabajaro.

Para que opere la presunción iuris tantum del artículo 1 del Real Decreto 439/2007, de 30 de marzo(Reglamento del IRPF), basta con que en los tres años siguientes al despido o cese el trabajador, vuelva a prestar servicios a la misma empresa o a otra empresa vinculada a aquélla pero sin que sea necesaria la apreciación de una finalidad fraudulenta en la nueva prestación de servicios.

La inexistencia de ánimo defraudatorio en la nueva relación con la misma empresa u otra vinculada, no conlleva la aplicación automática de la exención establecida en el artículo 7.e) de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, de la Ley del IRPF.

 

Para llegar a esta conclusión, explica el TEAC que se está ante una norma con una finalidad social, – la de no agravar la situación del despedido con cargas fiscales-, ello sin olvidar la también finalidad distributiva, – en aras a evitar que unas rentas se liberen de pagar injustificadamente respecto de otras rentas indemnizatorias gravadas-, y la finalidad represiva, – evitar conductas fraudulentas por parte de la empresa, del contribuyente o de ambos-, así como la finalidad de tutela indirecta de orden público laboral en pro de evitar la gestión de contratos laborales obviando sus garantías de estabilidad.

La norma reglamentaria se limita a excluir la exención tributaria prevista en la norma legal en los supuestos de permanencia de la vinculación con la empresa respecto de la cual se produjo el despido o cese, es decir, trata de evitar que pueda aplicarse la exención cuando la desvinculación no sea real y efectiva porque el trabajador no pierda ese «derecho o activo inmaterial» pero insiste el TEAC en que es cuales hubieran sido los motivos o intenciones que han llevado a aquél a volver a prestar sus servicios a la empresa.

E incluso añade que si la intención legislativa hubiera sido la de una «presunción de fraude» así se hubiera indicado expresamente.

En definitiva, la exención pierde su sentido cuando no existe una efectiva y real desvinculación del trabajador con la empresa, y basta con que permanezca la vinculación con la empresa respecto de la cual se produjo el despido o cese para que la exención resulte inaplicable, no siendo necesario que en dicha permanencia o no desvinculación, presumida por concurrir el hecho base, esté presente un ánimo o fin defraudatorio, aunque en ocasiones ciertamente pueda estarlo.

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