Un trabajador está disfrutando de una excedencia voluntaria que está a punto de finalizar y ha pedido alargar la excedencia unos meses más, ¿Podemos denegar dicha petición si interesa que el afectado se reincorpore?

Excedencia voluntaria. Requisitos.

Si uno de sus trabajadores tiene una antigüedad de al menos un año, tiene derecho a disfrutar de una excedencia voluntaria de entre cuatro meses y cinco años (siempre que ya hayan pasado cuatro años desde el final de una excedencia voluntaria anterior). Los efectos de esta excedencia son los siguientes:

  • Durante la excedencia ,el trabajador no presta sus servicios y la empresa deja de pagarle y de cotizar a la Seguridad Social.
  • El tiempo en excedencia no se computa a efectos de antigüedad. Asimismo, tampoco computa como tiempo de prestación de servicios y no se debe tener en cuenta a la hora de calcular una indemnización.
  • El trabajador conserva sólo un derecho preferente al reingreso en las vacantes de igual o similar categoría a la suya.  Si al terminar la excedencia no hay vacantes para ofrecer al afectado (porque contrató a otro trabajador en esa vacante, porque el puesto ha dejado de existir, porque no hay trabajo en el grupo profesional del afectado…), podrá negarse a reincorporarlo y la excedencia quedará prorrogada de forma indefinida hasta que surja una vacante.

 

La empresa le necesita en tu puesto. Hay vacantes.

 

Puede ocurrir que su empleado quiera alargar la duración de la excedencia; por ejemplo, si la solicitó para un año y al término de ese período pide una prórroga de un año. Si necesita que el afectado se reincorpore a su puesto, podrá denegársela. Según los tribunales:

  • El trabajador tiene derecho a una excedencia cuyo período de duración es decidido libremente por él, si bien debe tener una duración mínima de cuatro meses y una máxima de cinco años.  Ahora bien, una vez elegida y comunicada la duración a la empresa, no se puede alterar unilateralmente por el trabajador, ni siquiera cuando el período inicial sumado al de la prórroga no exceda de cinco años.
  • Concedida la excedencia, su empresa tiene derecho a organizarse en función de la duración solicitada por el trabajador y podría verse perjudicada por ese cambio unilateral.  Por ejemplo, si la excedencia ha durado un año y usted ha cubierto con el resto de su plantilla las tareas afectadas, puede que ahora necesite el reingreso del excedente para que la calidad del departamento vuelva a ser la de antes o para terminar ciertos asuntos.

En este caso, hay que contestar por escrito a la solicitud de la prórroga indicando que su empresa no la concede y reitere que el afectado debe reincorporarse a su puesto de trabajo el día siguiente al de finalización de la excedencia pactada.

La Empresa no le necesita. Podemos aceptar la prórroga.

Si ha podido cubrir esa vacante con facilidad y no necesita que el excedente regrese, puede aceptar la prórroga solicitada. Es necesario pactar por escrito los términos de la prórroga. Por ejemplo:

  • Si quiere que su empleado vuelva a la empresa, puede indicar que, de forma excepcional y atendida la situación personal del afectado, su empresa acepta la prórroga solicitada a cambio de que éste se reincorpore una vez termine la duración pactada.
  • También puede indicar simplemente que los efectos de la excedencia se prorrogan por la duración acordada y que, a su término, sólo se conservará un derecho preferente al reingreso en las vacantes de igual o similar categoría.

La ley no contempla la posibilidad de prorrogar una excedencia voluntaria. Por tanto, si usted necesita que el afectado se reincorpore al término de la excedencia, puede denegar la solicitud de dicha prórroga.

 

Cuidado: Podría considerarse trato discriminatorio si a unos trabajadores se le concede y a otros no, por lo que es conveniente seguir una política coherente en este sentido  para todos los trabajadores.

Fuente: Lefebvre

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