De acuerdo con una reciente sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE), las empresas tendrán que pagar las lentes graduadas o lentillas a aquellos empleados que trabajen con pantallas y que necesiten de gafas para ello. Los empresarios deben proporcionar a los trabajadores gafas o lentillas graduadas para el trabajo siempre que los reconocimientos médicos demuestren que son necesarios. No se exige que el trabajo con pantallas de visualización tenga que ser la causa directa de la deficiencia visual.

Le informamos que la sentencia de 22 de diciembre del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE), asunto C-392/21, ha dictaminado que la empresa deberá asumir el coste las gafas graduadas a aquellos trabajadores que las necesiten para llevar a cabo su jornada laboral delante de una pantalla de ordenador.

La sentencia es consecuencia de la petición de decisión prejudicial planteada por el «Curtea de Apel Cluj» (Tribunal Superior de Cluj, Rumanía) sobre en análisis del art. 9 de la Directiva 90/270/CEE del Consejo, de 29 de mayo de 1990, referente a las disposiciones mínimas de seguridad y de salud relativas al trabajo con equipos que incluyen pantallas de visualización.

Un trabajador inspector (Inspección General de Inmigración, de Rumanía) cuya actividad se realiza frente a equipos que incluyen pantallas de visualización, alega que dicha actividad, junto con otros factores de riesgo, había dado lugar a que se acentuara el deterioro de su vista, lo que hizo necesario, siguiendo la recomendación de un médico especialista, un cambio de sus gafas graduadas.

Este cambio le supuso un costo de 530 euros y reclamó a la empresa el reembolso del dinero. Una petición a la que la Inspección se negó y, por tanto, decidieron llevar a los tribunales rumanos. El distrito de Cluj lo desestimó pero el Tribunal Superior entendió, según artículo 9.3 de la Directiva 90/270, que «el empresario está obligado a dar a los trabajadores un dispositivo corrector especial, ya sea entregándolo directamente o bien reembolsando el dinero que haya gastado el empleado».

 

La resolución indica que los empresarios están obligados a proporcionar a los empleados con problemas de visión un «dispositivo corrector especial», es decir, gafas graduadas o lentes de contacto.

Con esta sentencia puede abrirse la puerta para que las empresas suministren (o abonen cantidades) a los trabajadores en puesto de trabajo con pantallas de visualización (PV) que necesiten gafas graduadas para el desarrollo de su actividad.

Actualmente la normativa española (Real Decreto 488/1997, de 14 de abril y LPRL) no contempla la obligación por parte de la empresa del abono de gafas a la persona trabajadora.

Con esta sentencia, los empleados que, avalados por un reconocimiento médico, necesitaran gafas o lentillas para trabajar con pantallas podrían reclamar los gastos asociados, pero solo en caso de ser demostrable que el perjuicio visual se ha producido por el trabajo con pantallas específicas de la empresa.

La sentencia abre la posibilidad de que las empresas deban sufragar los gastos de gafas a sus empleados en determinados supuestos (no con carácter general) cuando el perjuicio visual se ha producido por el trabajo con pantallas en la empresa. (Interpretación de la directiva por parte del Consejo General de Colegios de Ópticos-Optometristas).

 

Dispositivos correctores

 

En cuanto a los dispositivos correctores, este concepto se refiere no solo a las gafas, sino también a otros tipos de dispositivos que pueden corregir o prevenir trastornos de la vista.

Por su parte, los dispositivos correctores normales son los que se llevan fuera del lugar de trabajo y que, por tanto, no necesariamente guardan relación con las condiciones de trabajo.

Tales dispositivos no sirven para corregir trastornos de la vista relacionados con el trabajo y pueden no guardar una relación específica con el trabajo con equipos que incluyen pantallas de visualización. Por otro lado, los dispositivos correctores especiales sirven para corregir o prevenir trastornos de la vista relacionados con un trabajo que se realiza con un equipo que incluye una pantalla de visualización. Así, deben, en primer lugar, proporcionarse a los trabajadores si estos no pueden utilizar dispositivos correctores normales para corregir los trastornos de la vista diagnosticados en los reconocimientos de la vista llevados a cabo.

 

Por lo tanto, un dispositivo corrector especial debe necesariamente servir para corregir o prevenir trastornos de la vista que un dispositivo corrector normal no puede corregir o prevenir.

En segundo lugar, el carácter especial del dispositivo corrector presupone que este es adecuado para el trabajo con equipos que incluyen pantallas de visualización en tanto en cuanto sirve para corregir o prevenir trastornos de la vista específicamente relacionados con dicho trabajo y diagnosticados en los reconocimientos a que se refiere la Directiva 90/270, apartados 1 y 2 de su artículo 9. Para que nazca el derecho a obtener un dispositivo corrector especial el trabajo con una pantalla de visualización no necesariamente tiene que ser la causa de esos trastornos, es decir, los daños pueden ser preexistentes. Así, el reconocimiento que ponga de manifiesto la necesidad de un dispositivo corrector especial puede tener lugar antes de comenzar a trabajar con una pantalla de visualización, lo que implica que los trastornos de la vista que dan lugar a que el empleado tenga derecho a obtener un dispositivo corrector especial no necesariamente tienen que haber sido causados por el trabajo con pantallas de visualización.

 

El hecho de que los dispositivos correctores especiales, los cuales comprenden las gafas, deban ser adecuados para el trabajo de que se trata no significa que deban utilizarse exclusivamente en el lugar de trabajo o para desempeñar tareas profesionales, puesto que dicha disposición no establece ninguna restricción de uso de dichos dispositivos. Incumbe, no obstante, al órgano jurisdiccional remitente comprobar si las nuevas gafas graduadas sirven efectivamente para corregir trastornos de vista relacionados con su trabajo y no problemas de vista en general que no necesariamente guardan relación con las condiciones de trabajo.

El artículo 9, apartado 3, de la Directiva 90/270, no se opone a que el Derecho nacional contemple que el trabajador pueda, en lugar de recibir directamente de su empleador un dispositivo corrector especial, optar por adelantar su coste y posteriormente obtener su reembolso, pero no mediante el abono al trabajador de un complemento salarial de carácter general.

Por tanto, los dispositivos correctores especiales previstos en dicha disposición comprenden las gafas graduadas que sirven específicamente para corregir y prevenir trastornos de la vista relacionados con un trabajo realizado con un equipo que incluye una pantalla de visualización.

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