La Inspección de Trabajo y Seguridad Social, organismo autónomo dependiente del Ministerio de Trabajo y Economía Social, ha intensificado durante la crisis sanitaria, a través de acciones diversas, la persecución del fraude vinculado a las medidas extraordinarias adoptadas por la profusa labor normativa del Gobierno. Resumiremos otras actividades de la Inspección (como las vinculadas a la Ley del Trabajo a Distancia) y finalizaremos con una serie de recomendaciones al empleador ante la labor inspectora.

En este sentido, durante estos últimos meses hemos asistido al control de los movimientos de altas y bajas, la procedencia de la afiliación/alta de personas adscritas a Expedientes de Regulación Temporal de Empleo (ERTE) (en particular, familiares del empresario), la comprobación de las bases reguladoras de las prestaciones (algunas «infladas» ficticiamente), el encubrimiento de jornadas completas a pesar de declarar la reducción de la actividad y la inspección del teletrabajo, como principales actuaciones.

Desde el punto de vista normativo, cabe destacar este año la actualización de las sanciones por infracciones de orden social, la regulación de la actividad administrativa automatizada en el procedimiento sancionador y el refuerzo del papel de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social, a través del Real Decreto 688/2021, de 3 de agosto.

 

  1. Campaña para la detección del fraude: reinicio irregular en ERTES

Esta campaña se desarrolla, desde hace más de un año, a través de actuaciones informativas, fundamentalmente mediante comunicaciones directas a las empresas, advirtiendo de las obligaciones asociadas a los afectos a ERTE; asimismo, se suceden visitas de Inspección para detectar posibles incumplimientos o prácticas irregulares: entre ellas, cabe destacar el reinicio de la actividad sin comunicación previa al Servicio Público Estatal de Empleo (SEPE), lo que supone la reanudación del trabajo con personas trabajadoras cobrando la prestación por desempleo.

El Real Decreto-ley 9/2020, de 28 de marzo, anunció en su día esta actuación, argumentando «la necesidad de implementar todos los mecanismos de control y de sanción necesarios, con el fin de evitar el uso fraudulento de los recursos públicos para finalidades ajenas a las vinculadas con su naturaleza y objetivo».

Recordemos que, tras la entrada en vigor del Real Decreto-ley 18/2021, de 28 de septiembre, se mantienen determinados ERTE prorrogados y se posibilita instar nuevos expedientes por impedimento o por limitación de actividad hasta el próximo 28 de febrero de 2022.

El Consejo General de Colegios de Gestores Administrativos publicó durante la crisis que el 11% de las empresas que se acogieron a un ERTE ya habían sido inspeccionadas o han recibido una notificación advirtiendo de la próxima visita de la Inspección de Trabajo. Era significativo, según esta estadística, que el 8% de las empresas inspeccionadas se habían visto finalmente afectadas por un expediente sancionador. Otros datos más recientes revelan que los Inspectores de Trabajo están detectando conductas irregulares en una de cada seis empresas investigadas.

Entre otros datos de este estudio, casi la mitad de las organizaciones que realizaron un ERTE por fuerza mayor tenían en mente agotar el plazo del expediente que les otorga el Gobierno.

La página web de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social informa del desarrollo del plan de choque del Ministerio de Trabajo y Economía Social contra el fraude en la contratación temporal que, tras las labores inspectoras, está conduciendo a la conversión en indefinidos de miles de contratos temporales; también cabe destacar la imposición de 27 millones de euros en multas a empresas por abusar de los ERTE.

 

En definitiva, la Inspección puede realizarse in situ, mediante la presentación de técnicos en las instalaciones para confirmar que el ajuste, autorizado por la Administración laboral, responde a la realidad, y que los trabajadores afectados por expedientes de suspensión de contrato no están trabajando. La posible sanción recaería en el empresario y no en aquellos.

Los principales tipos que pueden acarrear sanciones al empresario son los contemplados en el Real Decreto Legislativo 5/2000, de 4 de agosto (LISOS):

— Art. 22.13: incumplimiento de la obligación de comunicar a la entidad gestora de la prestación por desempleo, con carácter previo a su efectividad, las medidas de despido colectivo o de suspensión o reducción de jornada, en la forma y con el contenido establecido reglamentariamente, así como la no comunicación, con antelación a que se produzcan, de las variaciones que se originen sobre el calendario inicialmente dispuesto, en relación con la concreción e individualización por trabajador de los días de suspensión o reducción de jornada, así como en este último caso, el horario de trabajo afectado por la reducción.

— Art. 23.1.c): efectuar declaraciones, o facilitar, comunicar o consignar datos falsos o inexactos que den lugar a que las personas trabajadoras obtengan o disfruten indebidamente prestaciones, así como la connivencia con sus trabajadores/as o con las demás personas beneficiarias para la obtención de prestaciones indebidas o superiores a las que procedan en cada caso, o para eludir el cumplimiento de las obligaciones que a cualquiera de ellos corresponda en materia de prestaciones.

— Art. 23.1.j): dar ocupación a los trabajadores afectados por la suspensión de contratos o reducción de jornada, en el período de aplicación de las medidas de suspensión de contratos o en el horario de reducción de jornada comunicado a la autoridad laboral o a la entidad gestora de las prestaciones por desempleo, en su caso.

Para la detección de estas irregularidades, y cualesquiera otras, el Ministerio de Trabajo y Economía Social recuerda que la Inspección de Trabajo cuenta con un Buzón online, accesible en el sitio web de la Inspección y en la web del propio Ministerio, en el que, por vía telemática, se puede, salvaguardando la identidad de la persona comunicante, trasladar este tipo de irregularidades.

No deben confundirse las comunicaciones en este buzón con las denuncias formales que en su caso se insten, presencial, telemáticamente o por vía postal, ante la Inspección de Trabajo y Seguridad Social. Para denunciar una infracción en el orden social es necesario personarse en un expediente conforme al Reglamento general sobre procedimientos para la imposición de sanciones por infracciones del orden social, que excluye la tramitación de denuncias anónimas, así como aquellas que se refieran a materias cuya vigilancia no corresponda a la Inspección o las que manifiestamente carezcan de fundamento, resulten ininteligibles o coincidan con asuntos que conozca un órgano jurisdiccional.

Relacionado con lo anterior, el Ministerio de Trabajo y Economía Social ha activado en sus redes sociales una campaña de divulgación que, con el hashtag #ProtegerLoPúblico, incide en el uso responsable de los recursos públicos destinados a los ERTE, una exigencia que ha acentuado su importancia durante la crisis sanitaria provocada por la pandemia de la COVID-19, y que continúa tras la finalización del estado de alarma.

Así, el Director de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social, D. Héctor Illueca, señaló al principio de la campaña que «el esfuerzo inversor que han supuesto los ERTE para proteger el tejido productivo y preservar el empleo, debe ir acompañado de un esfuerzo colectivo para prevenir situaciones de fraude, irregularidades y abusos (…) «Desde la Inspección de Trabajo y Seguridad Social tratamos de impedir que el fraude de unos pocos comprometa el esfuerzo de tantos».

 

  1. Otras infracciones. Trabajo a distancia. Salud laboral

Trabajo a distancia

El Ejecutivo ha anunciado inspecciones y se contempla el control, de forma virtual, a través de videoconferencia. Además, exige a los empresarios controles remotos y telemáticos de sus empleados, e introdujo una nueva infracción en el art. 7.1 LISOS en caso de incumplimiento.

En la práctica, los Inspectores de Trabajo están encontrando irregularidades en materia de jornada y registro, entre otros ámbitos. Son responsables de revisar el trabajo en remoto y las posibles conductas irregulares a través de diferentes vías:

— Comprobación de la venta online, página web propia del empleador, correo corporativo, intranet, gestión de personal, contabilidad y transmisión de datos por el personal comercial.

— Atención al número de correos corporativos de los trabajadores con contratos suspendidos, en su caso.

— Estudiar el uso de videoconferencias.

— Indagar acerca de posibles mesas de trabajo desocupadas y sin equipo, ya que pueden indicar que algunos trabajadores han sido trasladados a sus domicilios. Se requerirá a las empresas para que den explicaciones y aporten documentación sobre cómo llevan a cabo el teletrabajo.

Inspección y salud laboral

En este sentido, se ha dictado normativa para reforzar las actuaciones de vigilancia, requerimiento y extensión de actas de infracción por funcionarios estatales y autonómicos, incluida la habilitación expresa desde 2020 (Real Decreto-ley 26/2020, de 7 de julio).

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