Si tiene locales en propiedad, en lugar de alquilarlos plantéese destinarlos a la actividad de “coworking”. Así podrá disfrutar con más facilidad de los incentivos de empresa familiar existentes en el Impuesto sobre el Patrimonio y el ISD…

Incentivos de empresa familiar

Actividad económica. Si usted es propietario de varios inmuebles que tiene alquilados y cuenta con un trabajador contratado a jornada completa para gestionar la actividad, se considerará que dichos inmuebles están afectos a una actividad económica.  Y si los rendimientos que usted percibe por dicha actividad constituyen su principal fuente de renta, disfrutará de los beneficios fiscales aplicables a la empresa familiar:

 

Si tributa por Impuesto del Patrimonio, podrá declarar dichos inmuebles como exentos.

Al transmitirlos por donación o herencia, los adquirentes disfrutarán de una reducción del 95% en el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones (ISD). Además, usted no deberá computar ninguna ganancia en su IRPF.

Pocos locales. No obstante, tener un trabajador a jornada completa puede no ser suficiente.  Para evitar situaciones artificiosas, Hacienda exige que el número de inmuebles y el trabajo que generan justifique la necesidad de la contratación. Por tanto, si usted es propietario de sólo uno, dos o tres locales alquilados, por ejemplo, es muy posible que Hacienda no admita la existencia de una actividad económica, a pesar de contar con un trabajador.

 

Coworking como Alternativa. Pues bien, dispone de otra alternativa para garantizar que sus locales están afectos a una actividad económica y que su transmisión a sus hijos disfrutará de incentivos: ofrecer dichos locales como “coworking”. El coworking es una forma de trabajo que se ha puesto de moda en los últimos años y que consiste en que varios profesionales o empresas comparten una misma oficina. Así disponen de unas instalaciones adecuadas para realizar su actividad y establecen contacto con las otras empresas y profesionales.

 

Alquiler con servicios. El contrato de coworking regula las relaciones entre el propietario del espacio (o la empresa que lo gestiona) y el profesional o empresa que lo utiliza (el “coworker”). Apunte.  El objeto de estos contratos es, por un lado, el arrendamiento de una parte del local, y, por otro lado, una prestación de servicios adicionales con el objetivo de dotar a los arrendatarios de la infraestructura necesaria (material y personal) para desarrollar su actividad: impresoras, sala de reuniones, cocina, limpieza, recepción de llamadas, correo y paquetería, etc.

 

Derecho a incentivos. En estos casos, a diferencia del alquiler “normal”, para disfrutar de los beneficios de empresa familiar será suficiente con que sea usted el que se encargue de prestar los servicios adicionales, o que contrate a un trabajador sólo unas horas en lugar de hacerlo a jornada completa. ¡Atención!   Hacienda deberá admitir que está realizando una actividad económica aunque sea propietario de un solo local.

 

Otros aspectos. Tenga en cuenta que el desarrollo de esta actividad lleva aparejado algunas obligaciones añadidas y cambios en la tributación:

 

IAE . En primer lugar, deberá darse de alta en cada uno de los servicios que preste, en el epígrafe del IAE correspondiente. Apunte.  Por ejemplo: epígrafe 861.2, por el alquiler de local; 856.1 y 853, por el alquiler de bienes muebles y ordenadores; 999, por servicios diversos. Pero se tratará de una comunicación; las personas físicas no tributan por ese impuesto.

Retenciones . Por otro lado, al no realizar un mero alquiler de local, sino servicios, los importes que perciba de sus clientes no estarán sujetos a retención alguna.

Si destina sus locales al coworking podrá disfrutar de los incentivos de empresa familiar sin necesidad de contar con un trabajador contratado a jornada completa. Además, no soportará retención sobre los ingresos que perciba por dicha actividad.

Fuente: Lefebvre

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