La Agencia Tributaria ha comenzado a sancionar a contribuyentes que no han pagado impuestos relacionados con la vivienda por discrepar de la interpretación de Hacienda, y basarse en el criterio de los tribunales. Estas cuestiones controvertidas, que abordaremos a continuación, se encuentran pendientes de ser decididas por el Tribunal Supremo, sin embargo Hacienda no espera al Alto Tribunal y ha comenzado a sancionar a quien no ha declarado los impuestos conforme a su criterio.

Cuestiones controvertidas en relación con la tributación de las viviendas, en las que Hacienda obvia las futuras resoluciones del Tribunal Supremo

  • Extinción del condominio. ¿La venta por el copropietario de parte de la vivienda al otro propietario debe tributar en IRPF?

En este caso, la vivienda pertenece a varios contribuyentes y se lo adjudica uno de ellos, por lo que debe compensar al resto en metálico. En esta operación Hacienda considera que los contribuyentes que reciben esa compensación en metálico realmente están vendiendo el inmueble, por lo que deben tributar por la ganancia patrimonial, salvo que la extinción de condominio se formalice por el mismo valor por el que se adquirió el inmueble. Este sería el único caso en el que entiende la Agencia Tributaria, que no habría tributación en el IRPF.

Pero hay varios tribunales superiores de justicia que opinan justo lo contrario y consideran que no hay transmisión ninguna, ni tributación en el IRPF. Es el caso del TSJ del País Vasco (dos sentencias de 30-1-2019), de Castilla y León (sentencia de 26-9-2019), y de la Comunidad Valenciana (sentencia de 15-6-2020). Tanto es así, que el tema ha llegado al Supremo (Auto de 18-3-2021), que será el que decida esta cuestión.

La extinción de condominio es una operación muy habitual tras un divorcio o cuando se compró una casa propiedad de varias personas y se quiere dividir y adjudicar a uno de ellos. Ahora el Alto Tribunal debe dictaminar si en esta operación el que no se queda con el bien, y recibe una compensación en metálico, debe tributar en el IRPF o no.

Y es que Hacienda viene considerando que si el valor de la vivienda al disolver la comunidad, o la sociedad de gananciales, es superior al que tenía cuando se adquirió, entonces hay una ganancia patrimonial y, por tanto, debe tributar en el IRPF. Por eso, ha iniciado expedientes sancionadores a los contribuyentes que no han tributado en el IRPF por la extinción de condominio en supuestos como el comentado.

La Agencia Tributario, además de liquidar estas situaciones, inicia un procedimiento sancionador al contribuyente considerando que “en el presente caso se aprecia una omisión de la diligencia exigible, ya que la normativa regula de forma expresa cómo deben declararse las ganancias patrimoniales sin que, por otra parte, esta conducta se pueda amparar en una interpretación razonable de la norma y tampoco se puedan apreciar otras causas de exoneración de la responsabilidad previstas en la Ley General Tributaria”.

A los contribuyentes les puede llegar estas sanciones, a pesar de haber alegado la existencia de una interpretación razonable de la norma, que exime de responsabilidad al contribuyente, conforme al artículo 179.2.d) de la Ley General Tributaria. Y a pesar también de tratarse de una cuestión pendiente de decidir por el Tribunal Supremo.

  • No amortizar viviendas heredadas conforme al criterio de Hacienda también es sancionable

Hacienda también está sancionando a aquellos contribuyentes que deducen la amortización de inmuebles como gasto de los rendimientos del capital inmobiliario. Esto ocurre en inmuebles adquiridos por una herencia o donación. En este caso, el contribuyente toma como base de dicha amortización el valor de la construcción declarado en el Impuesto de sucesiones y donaciones (ISyD).

Es el caso del alquiler de una vivienda que tributa en el IRPF como rendimiento del capital inmobiliario, salvo que se cuente con una persona contratada a jornada completa para su gestión. Son varios los gastos que se pueden deducir, como la pintura, el arreglo de instalaciones o los gastos de amortización del inmueble. En este último caso, la Ley del IRPF permite deducir el 3% del coste de adquisición satisfecho o del valor catastral, pero en el caso de una vivienda heredada o donada como no se pagó nada por ella, es una cuestión que el Tribunal Supremo tiene sobre la mesa para aclarar.

Los gastos de amortización del inmueble donado o heredado es uno de los gastos más habituales que pueden deducirse los contribuyentes y además se trata de una cantidad aplicable cada año y que, dependiendo del valor del inmueble, puede tener una cuantía relevante.

En concreto, la Ley del IRPF permite deducirse el 3% del coste de adquisición satisfecho o del valor catastral. El problema surge cuando el inmueble se adquirió por herencia o donación, con lo que no hubo un precio de adquisición como tal. De hecho, Hacienda y los Tribunales mantienen posiciones contradictorias al respecto y en especial, sobre el “coste de adquisición satisfecho”.

Para Hacienda “el coste de adquisición satisfecho” en una vivienda heredada o donada es el coste pagado en el Impuesto de Sucesiones y Donaciones, en la Plusvalía municipal, en los gastos de notaría, registro, etc. Por tanto, la amortización del 3% se aplicará sobre el mayor de los gastos y tributos o del valor catastral del inmueble.

Pero algunos Tribunales, como el Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana o el del País Vasco, tienen otro criterio: consideran que “el coste de adquisición satisfecho” debe ser “el valor declarado por el bien a efectos del Impuesto de Sucesiones y Donaciones”.

Ahora le toca al Tribunal Supremo decidir qué interpretación emplear.

Y mientras tanto Hacienda no espera y directamente inicia el procedimiento sancionador considerando que “en el presente caso se aprecia una omisión de la diligencia exigible ya que la normativa regula de forma expresa los requisitos exigidos para que los gastos sean fiscalmente deducibles sin que esta conducta se pueda amparar en una interpretación razonable de la norma. No existe un error involuntario ni una simple discrepancia de criterios acerca del contenido y alcance de la disposición lo que demuestra el elemento intencional entendiéndose cometida la infracción.”

 

Hacienda vulnera el principio de buena administración contemplado en la Constitución

Actuaciones como estas vulneran el principio de buena administración, implícito principalmente en el artículo 9.3 de la Constitución y que proscribe la arbitrariedad.

 

Conclusiones y recomendaciones de ASIC Consultores:

Desde ASIC Consultores no compartimos la conducta de la Agencia Tributaria de sancionar a contribuyentes que han tributado conforme al criterio sostenido por varios Tribunales Superiores de Justicia. Y en materias, además, que están pendientes de decidir por el Supremo. Recomendamos siempre recurrir estas sanciones que entendemos que a buen seguro terminarán anulándose por los Tribunales por ampararse bajo una interpretación razonable.

 

Mientras esperamos la resolución del Supremo, recomendamos a los contribuyentes iniciar los procedimientos de rectificación de la autoliquidación y devolución de ingresos indebidos en relación con las últimas declaraciones de IRPF presentadas. Y ello, especialmente, en el caso de disoluciones de comunidad realizadas en ejercicios que estén a punto de prescribir, pues dicho derecho prescribe a los cuatro años contados desde el último día que hubo para presentar las autoliquidaciones.

 Esto ocurre, por ejemplo, con el IRPF de 2017. Si en dichos ejercicios se realizó una disolución de comunidad actualizando valores, y el que recibió la compensación en metálico tributó por la ganancia patrimonial en su IRPF, es conveniente iniciar el procedimiento de rectificación de las autoliquidaciones presentadas.

Si el Supremo dictara una sentencia favorable para el contribuyente, no podrán beneficiarse de esta doctrina aquellos a los que les haya prescrito el derecho a solicitar la rectificación de la autoliquidación y la devolución de ingresos indebidos.

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