La Dirección General de Tributos (DGT), organismo dependiente del Ministerio de Hacienda, ha aclarado cómo se tributa en el caso de una herencia cuando el heredero decide renunciar a ella. En una consulta realizada el 7 de junio, se expone que existen dos maneras de renunciar a una herencia, cada una con consecuencias fiscales distintas:

A.-     Si la renuncia es pura, simple y gratuita, se considera que el heredero no ha llegado a aceptar la herencia. En este caso, el renunciante no será considerado heredero ni legatario y, por tanto, no tendrá la obligación de pagar el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones.

B.-     En cualquier otra forma de renuncia, se entiende que el contribuyente ha aceptado previamente la herencia antes de rechazarla. En estas situaciones, hay dos hechos que generan obligaciones fiscales:

–        Al aceptar la herencia, el contribuyente deberá abonar el Impuesto de Sucesiones y Donaciones por el aumento de su patrimonio derivado de la adquisición de bienes y derechos heredados.

–        Al renunciar posteriormente, se considerará una transmisión de esos bienes o derechos a un nuevo beneficiario, lo que también estará sujeto al Impuesto de Sucesiones y Donaciones por la adquisición por donación.

Asimismo, si la renuncia es gratuita, se aplicará el concepto de adquisición por donación u otro acto jurídico gratuito entre vivos. Si la renuncia es onerosa, se aplicará el Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados por transmisión patrimonial onerosa.

En el caso concreto de la consulta, el contribuyente renunció de manera pura, simple y gratuita a la herencia recibida tras el fallecimiento de sus padres. La DGT concluyó que, al no haberse aceptado la herencia, el consultante no es heredero ni legatario y, por lo tanto, no está sujeto al Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones.

Fuente: El Economista

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