Si uno de sus trabajadores le pide una excedencia por cuidado de hijos, ¿cuál es el plazo máximo de duración de este derecho? Cuando el afectado quiera volver, ¿tiene derecho a la reserva de su mismo puesto de trabajo?

 

Duración de la excedencia

Cuidado de hijos. Cualquiera de sus trabajadores, con independencia de su sexo y del tipo de contrato que tenga (indefinido o temporal, a tiempo completo o parcial), tiene derecho a un período de excedencia de como máximo tres años para atender al cuidado de cada hijo, tanto natural como adoptivo.

Plazo.

Respecto a la duración de la excedencia, analicemos algunas de las situaciones habituales:

 El plazo máximo indicado se computa desde la fecha de nacimiento. Por ejemplo, si una persona disfruta del permiso de maternidad o paternidad y debe reincorporarse cuando el hijo tiene seis meses, la duración máxima de la excedencia será de dos años y seis meses (si la solicita en ese momento).

La excedencia no tiene por qué disfrutarse con carácter inmediato al nacimiento. El trabajador se puede reincorporar tras la maternidad o paternidad, trabajar unos meses, y disfrutar de la excedencia a continuación.

Tampoco existe una duración mínima. Su empleado podrá disfrutar de la excedencia tantas veces como desee hasta que su hijo tenga tres años. Así pues, es válido que la pida cada año durante los meses de verano, uniéndola al mes de disfrute de las vacaciones.

Si un empleado le pidió una excedencia cuando su primer hijo tenía un año y al cabo de un año y medio vuelve a tener otro hijo, podrá seguir disfrutando de la excedencia hasta que este último tenga tres años (en total, cuatro años y medio). Pero no podrá agotar la excedencia hasta los tres años del primer hijo y disfrutar de tres años más por el segundo.

La excedencia por cuidado de hijos es un derecho de los trabajadores, por lo que el empresario no podrá negarse a otorgarla si el afectado cumple con los requisitos para disfrutarla. Sólo podrá limitar las condiciones si los dos progenitores trabajan en su empresa, piden el disfrute simultáneo por el mismo hijo y, además, ello le perjudica. Si no se dan estos requisitos y deniega la excedencia, su empleado puede reclamar en los tribunales el derecho a disfrutarla e incluso una indemnización por daños y perjuicios.

Reserva de puesto

Primer año. La reserva de puesto de trabajo y el cómputo del tiempo de excedencia a efectos de antigüedad se limita al primer año de duración de la excedencia (y no al primer año desde el nacimiento del hijo). Es decir:

El empleado tiene derecho a la reserva de su mismo puesto de trabajo durante el primer año (salvo si su familia es numerosa, en cuyo caso la reserva puede ser de hasta 18 meses).

A partir de ese momento, y durante el plazo restante para cumplir el plazo máximo de duración, el afectado tendrá derecho a una reserva en un puesto de su mismo grupo profesional.

Ejemplo. Si un empleado inicia la excedencia el 1 de abril de 2021 y regresa más tarde del 1 de abril de 2022, podrá darle otro puesto (del mismo grupo). Si le deniega el ingreso antes de agotar el plazo de duración máxima, su negativa equivaldrá a un despido nulo. Sólo podrá denegarle el reingreso si se lo pide una vez pasados los tres años (ya que en ese caso habrá perdido su derecho a reincorporarse).

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