La Ley de Presupuestos Generales del Estado del 2021, dando nueva redacción al art. 11.3 de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, introduce una nueva modalidad de contrato formativo:

«contrato para la formación dual universitaria».

Con efectos desde la entrada en vigor de la Ley 11/2020, de 30 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2021 (01/01/2021) y vigencia indefinida se modifica el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, dando una nueva redacción al art. 11.3 de la Ley del Estatuto de los Trabajadores (pasando en consecuencia su anterior apartado 3 a renumerarse con el número 4).

«3. El contrato para la formación dual universitaria, que se formalizará en el marco de los convenios de cooperación educativa suscritos por las universidades con las entidades colaboradoras, tendrá por objeto la cualificación profesional de los estudiantes universitarios a través de un régimen de alternancia de actividad laboral retribuida en una empresa con actividad formativa recibida en el marco de su formación universitaria, para favorecer una mayor relación entre este y la formación y el aprendizaje del trabajador.

 

Reglamentariamente se desarrollará el sistema de impartición y las características de la formación de los trabajadores en los centros universitarios y en las empresas, así como su reconocimiento, en un régimen de alternancia con el trabajo efectivo.

 

Asimismo serán objeto de desarrollo reglamentario los aspectos relacionados con la financiación de la actividad formativa y con la retribución del trabajador contratado, que se fijará en proporción al tiempo de trabajo efectivo, de acuerdo con lo establecido en convenio colectivo, sin que en ningún caso sea inferior al salario mínimo interprofesional.

 

La acción protectora de la Seguridad Social del trabajador contratado para la formación dual universitaria comprenderá todas las contingencias protegibles y prestaciones, incluido el desempleo. Asimismo, se tendrá derecho a la cobertura del Fondo de Garantía Salarial».

A la espera del desarrollo reglamentario de esta nueva figura contractual, a modo esquemático podemos adelantar:

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