En una reciente sentencia el Tribunal Supremo considera que la compensación de bases imponibles negativas es un derecho del obligado tributario que puede ejercerse incluso si la declaración se presenta fuera de plazo, en contraposición al criterio seguido por la Administración Tributaria que, amparada en la doctrina del Tribunal Económico Administrativo Central, venía denegando las compensaciones realizadas en declaraciones extemporáneas.

Como muchos contribuyentes han padecido, la AEAT había adoptado como criterio propio la resolución 1510/2013 de 4 de Abril de 2017 del Tribunal Económico Administrativo Central (TEAC), en donde se establecen unos criterios sobre la consideración de la compensación de Bases Imponibles Negativas como una «opción tributaria» y las posibilidades que se pueden dar partiendo de cuatro supuestos, siendo el más alarmante en su día la imposibilidad de aplicar bases imponibles negativas pendientes de compensación cuando se presenta la autoliquidación fuera de plazo.

Si bien ya son varios los pronunciamientos judiciales que han desechado la hipótesis del TEAC, incluso por la Audiencia Nacional, la Administración no ha dado su brazo a torcer hasta el punto de llegar a este recurso de casación ante el Tribunal Supremo, en el que se pregunta si es posible aplicar en el Impuesto sobre Sociedades el mecanismo de compensación de bases imponibles negativas cuando la autoliquidación se presenta extemporáneamente, poniendo fin al debate con la sentencia 4394/2021 de 30 de noviembre de 2021, de la Sección Segunda de la Sala de lo Contencioso-Administrativo, en la que fija el siguiente criterio interpretativo:

En el impuesto sobre Sociedades y en los términos establecidos por la normativa del tributo, los obligados tributarios tienen el derecho a compensar las bases imponibles negativas con las rentas positivas de los períodos impositivos siguientes, aun cuando la autoliquidación se presente de manera extemporánea, sin que la decisión de compensarlas o no, constituya una opción tributaria de las reguladas en el artículo 119.3 LGT.

El ejercicio del derecho de compensación de bases imponibles negativas de ejercicios anteriores no debe entenderse incluido en el supuesto del art. 119.3 de la LGT, por no ser una verdadera «opción». Sino un derecho que puede ejercitarse en un plazo determinado, de suerte que, incluso en fase de comprobación podría ejercitarse el derecho a compensar bases negativas de ejercicios anteriores.

El ejercicio de derecho de compensación de bases imponibles negativas que puede llevarse a cabo libremente por la sociedad no puede presumirse ni entenderse ejercitado tácitamente, siendo necesario una declaración de voluntad expresa de ejercitar ese derecho ante el órgano competente.

Tras comprobar que la Ley General Tributaria (LGT) y la normativa que la desarrolla no contiene una definición de opción tributaria y analizar los elementos que la configuran (la existencia de alternativas diferentes y excluyentes, cuya elección debe ser inequívoca), el Tribunal Supremo estima que la compensación de bases imponibles negativas no puede ser catalogada como tal. Además, deja claro que se trata de un derecho del contribuyente, sin restricciones más allá de las estipuladas en la propia ley.

Además, se indica que el contribuyente que cumple con su obligación de declarar las BIN pendientes de compensar, al mismo tiempo que está poniendo en conocimiento de la Administración la propia existencia de las BIN, está también previniéndole de que procederá en el futuro a ejercer ese derecho, lo que tiene como efecto que la compensación de las BIN sea un derecho preexistente a la propia autoliquidación.

 

No siendo entonces la decisión de compensar o no las BIN una opción tributaria, sino el ejercicio de un derecho del contribuyente es por lo que si en la autoliquidación del Impuesto sobre Sociedades se expresa una voluntad inequívoca y válida de compensar las BIN generadas en ejercicios anteriores, – aunque la presentación de esa autoliquidación se produzca fuera del plazo reglamentario-, debe entenderse que se está ejercitando el derecho.

Y añade la Sala que la presentación extemporánea de una autoliquidación podrá tener los efectos que específicamente se prevean en cada momento por la normativa tributaria, incluida, en su caso, la dimensión sancionadora, pero no tiene el efecto de prohibir ejercitar los derechos que el ordenamiento tributario reconoce a los obligados tributarios.

Esperemos que esta sentencia sirva para que la Administración Tributaria deje de mirar con lupa todas las declaraciones presentadas de forma extemporánea con el fin de echar para atrás unas compensaciones que pueden convertir una declaración con resultado cero o a devolver en un ingreso importante.

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