El socio de una SL reclama que se le devuelva un dinero que había prestado, y la sociedad se negó alegando que se trataba de una aportación que el socio había hecho a fondo perdido, no como préstamo.

 

El Tribunal ha tenido en cuenta que en la contabilidad de la empresa dicha cantidad constaba como préstamo del socio, y ha determinado que tenía naturaleza de préstamo, por tanto.

 

Así mismo, ha aplicado la denominada “presunción de onerosidad”.  Es decir, si la sociedad deudora no demuestra que la voluntad del socio era donar gratuitamente dicha cantidad, se presume que la entrega era onerosa y, por tanto, con obligación de ser devuelta.

 

Conclusión:

 

Si hacemos un préstamo a la sociedad, dejemos constancia por escrito.

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