Superados ciertos umbrales (activo, cifra de negocios, número de trabajadores) se deben auditar sus cuentas.

Las sociedades están obligadas a auditar sus cuentas si lo solicitan socios que representen al menos el 5% del capital, y siempre que esa solicitud se haga en los tres meses siguientes al cierre del ejercicio. También están obligadas a hacerlo si superan determinados umbrales durante cierto tiempo . En concreto, cuando durante dos ejercicios seguidos se cumplan dos de estas circunstancias :

  • Que el activo total supere los 2,85 millones de euros.
  • Que el importe neto de la cifra de negocios sea superior a 5,7 millones de euros.
  • Que el número medio de trabajadores empleados durante el ejercicio sea superior a 50.

Con independencia de lo anterior, también es obligatorio auditar cuentas si se reciben subvenciones o ayudas públicas por un importe total acumulado superior a 600.000 euros. En tal caso, deberán auditarse las cuentas del ejercicio en el que se perciban las subvenciones o ayudas, así como las de los ejercicios en los que se realicen las operaciones o se ejecuten las inversiones subvencionadas.

Para determinar la obligación de auditar, se toma en consideración la fecha de cierre del ejercicio (en general, el 31 de diciembre). Además, la ley obliga a nombrar un auditor antes de que finalice el ejercicio a auditar. Por tanto, si el año anterior ya superó al menos dos de los tres umbrales indicados más arriba y piensa que este año también los va a superar, sea precavido y convoque la junta de socios para proceder al nombramiento . ¡Atención! Si no puede realizar una junta universal (cuando todos los socios están presentes y acuerdan reunirse sin necesidad de convocatoria previa), recuerde que el plazo que debe mediar entre la convocatoria de la junta y su celebración es de un mes en las SA y de 15 días en las SL.

Si, existiendo la obligación, la Junta no nombra auditor o éste no acepta el cargo o no puede cumplir, los administradores y cualquier socio podrán solicitar al registrador mercantil que designe a uno:

  • Si presenta las cuentas sin el informe de auditoría, el Registro no lo aceptará y no quedarán depositadas hasta que dicho informe se incluya. Esto comportará el cierre de la hoja registral –si transcurre más de un año sin que se presente el informe–, una posible sanción y responsabilidades del administrador.
  • Dado que en ese caso lo más probable es que el nombramiento se efectúe una vez cerrado el ejercicio, el informe de auditoría incluirá alguna limitación (además de indicar que el auditor no pudo verificar las cuentas del año anterior, indicará también que no pudo estar presente en el recuento de existencias a final de año, por ejemplo).

Por tanto, es mejor no esperar al momento de formular las cuentas (en los tres meses siguientes al cierre del ejercicio) para proceder al nombramiento. Si prevé que al finalizar este ejercicio podría superar los umbrales indicados, anticípese y convoque a los socios para que nombren un auditor (así podrán nombrar al profesional que consideren más adecuado).  Además, someter las cuentas a auditoría es positivo para la empresa, ya que mejora su imagen frente a terceros y le permite detectar posibles errores.

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