El Gobierno aprueba RD-ley se publica en BOE de 13 de marzo de 2021, y  deja en el limbo los procedimientos concursales de las compañías españolas alargando la moratoria, vigente desde el pasado abril, hasta finales de este año, lo que arrojaría 21 meses de suspensión, a fin de retrasar todo lo posible la consumación de las insolvencias que deje la pandemia.

La moratoria es parcial, solo levanta temporalmente la obligación de solicitar la declaración del concurso de acreedores voluntario por parte de los deudores sujetos a este mandato y suspende la obligación de los jueces de admitir a trámite las solicitudes de concurso necesario que les presenten los acreedores. Aprobarla evitó miles de procedimientos a lo largo de 2020, si bien las cifras han comenzado a repuntar en el arranque de 2021 durante la embestida de la tercera ola del Covid contra un tejido productivo ya agotado. El objetivo del Gobierno ahora es dar el resto del año de margen para que su nuevo plan de ayudas surta efecto y ganar tiempo para reformar la ley concursal trasponiendo la directiva europea pendiente.

Este plazo adicional podría acabar evitando muchos de esos potenciales concursos, aunque complicará el cobro de deudas por parte de acreedores también acuciados por la crisis y amenaza con colapsar los juzgados cuando se levante el bloqueo si la nueva legislación concursal no agiliza realmente los procesos.

Aclaración en cuanto al cómputo del plazo de 2 meses para solicitar concurso voluntario

Se aclara también que el plazo de dos meses del que dispone el deudor para solicitar la declaración de concurso voluntario debe computarse a partir de la fecha de finalización del plazo de suspensión del citado deber.

 

Prolongación hasta 31 de diciembre de 2021 de la prórroga para modificación del convenio concursal y acuerdos de refinanciación

 Se facilita “la modificación del convenio, del acuerdo extrajudicial de pagos o del acuerdo de refinanciación homologado. Respecto de estos últimos se permite que, hasta el 31 de diciembre de 2021, el deudor presente una modificación del acuerdo en vigor o presente uno nuevo, sin necesidad de que transcurra un año desde la homologación del mismo, fomentando así la negociación y los acuerdos de refinanciación con los acreedores. Esta posibilidad de renegociar los acuerdos de refinanciación sin necesidad de que haya transcurrido un año desde su homologación estaba ya vigente para todos aquellos acuerdos homologados hasta el 14 de marzo de 2021 cualquiera que hubiese sido la fecha de su homologación.

Además, en caso de que un acreedor presente una solicitud de declaración de incumplimiento de acuerdo de refinanciación, de convenio o de acuerdo extrajudicial de pagos, se prevé su inadmisión a trámite, y se da un plazo para la renegociación de un nuevo acuerdo o convenio. Este régimen, que se encontraba vigente para las solicitudes de incumplimiento presentadas hasta 31 de enero de 2021, se aplica para nuevas empresas, profesionales y autónomos, desde esa fecha y hasta el 30 de septiembre de 2021. Durante este plazo se inadmitirán a trámite por los juzgados las declaraciones de incumplimiento presentadas por los acreedores durante el citado período con el objeto de que produzca la renegociación”.

Con esta nueva prórroga se busca las empresas, profesionales y autónomos que se encuentren en dificultades para cumplir con un convenio, un acuerdo extrajudicial de pagos o un acuerdo de refinanciación homologado, puedan presentar una modificación del mismo.

 

Prolongación hasta 31 de diciembre de 2021 de la prórroga para solicitar apertura de liquidación

Se aplaza hasta esa fecha el deber de solicitar la apertura de la fase de liquidación cuando, durante la vigencia del convenio, el deudor conozca la imposibilidad de cumplir los pagos comprometidos y las obligaciones contraídas con posterioridad a la aprobación de aquél, siempre que el deudor presente una propuesta de modificación del convenio y ésta se admita a trámite dentro de un determinado plazo.

 

Novedades en los incidentes de reintegración de la masa activa: sin vista, allanamiento y presentación temprana de medios de prueba

 Se flexibilizan los incidentes de reintegración de la masa activa para facilitar el cierre de la fase común. Así, hasta el 31 de diciembre de 2021 en los incidentes que se incoen para resolver las demandas de reintegración de la masa activa no será necesaria la celebración de vista, salvo que el juez del concurso resuelva otra cosa.

La falta de contestación a la demanda por cualquiera de los demandados se considerará allanamiento, salvo que se trate de acreedores de derecho público.

Los medios de prueba de que intenten valerse las partes deberán acompañar necesariamente a la demanda incidental de impugnación y a las contestaciones que se presenten.

 

Prolongación hasta 31 de diciembre de 2021 de las medidas de tramitación preferente

 Las medidas de agilización del proceso concursal del art. 9 L 3/20, de 18 de septiembre, se prorrogan asimismo hasta 31 de diciembre de 2021, para facilitar el funcionamiento de los Juzgados de lo Mercantil y de Primera Instancia.

 

Prolongación hasta 31 de diciembre de 2021 en mediación concursal

 También se prolonga hasta esa fecha el plazo previsto en el art. 14 L 3/20, de 18 de septiembre, por el que se considera que el acuerdo extrajudicial de pagos se ha intentado por el deudor sin éxito, si se acredita que se han producido dos faltas de aceptación del mediador concursal para ser designado, a los efectos de iniciar concurso consecutivo, comunicándolo al juzgado.

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