El Gobierno ha aprobado un nuevo paquete de ayudas directas a empresas y autónomos para reforzar su solvencia económica frente a las consecuencias de la pandemia. Si cumple los requisitos, ¿cuánto podrá solicitar?

El paquete de ayudas aprobado consiste en una cantidad fija de 3.000 euros para autónomos que tributen en régimen de estimación objetiva, y entre 4.000 y 200.000 euros para el resto de empresas.

Las ayudas serán canalizadas por las comunidades autónomas, que realizarán las convocatorias para su asignación y tramitación en las próximas semanas.

 

Requisitos y cálculo

Destinatarios: podrán beneficiarse de estas ayudas las empresas no financieras y autónomos residentes en España, así como los no residentes que operen mediante establecimiento permanente en territorio español, siempre y cuando cumplan, entre otros, los siguientes requisitos:

 

  • Haber sufrido una caída de más de un 30% en el volumen de operaciones anual en 2020 con respecto a 2019.
  • Desarrollar alguna de las actividades especialmente afectadas por la pandemia, incluidas en el Anexo I del Real Decreto 5/2021.

 

Importe. El importe de las ayudas es un porcentaje sobre la caída de operaciones que supere el 30%. Dicho porcentaje es del 40% para los autónomos que tributen en el IRPF en estimación directa (ingresos menos gastos) y para las empresas que tengan hasta 10 empleados, y del 20% para las empresas que tengan más de 10 empleados.

 

Ejemplo. En el año 2019 su empresa –una SL con más de 10 trabajadores– facturó 1.450.000 euros, y en el año 2020 sólo alcanzó los 987.000. La ayuda a la que podrá acceder sería la siguiente:

Con un mínimo de 4.000 euros y un máximo de 200.000.

 

Si su SL tuviese 10 empleados o menos, o si usted desarrollase su actividad como persona física en estimación directa, la ayuda sería del 40% (11.200 euros), con los mismos límites.

 

Consideraciones

Viabilidad. Las ayudas pretenden asegurar la viabilidad de los negocios, por lo que, aunque parezca una contradicción, no se darán a empresas o empresarios que en el año 2019 hayan declarado pérdidas. Además, las cantidades otorgadas están condicionadas al mantenimiento de la actividad hasta junio de 2022 (si usted resulta beneficiario, deberá justificar en su momento este extremo; de lo contrario, deberá reintegrar los importes recibidos).

 

Carácter finalista. Las ayudas tienen carácter finalista, es decir, deben emplearse para determinados fines previstos expresamente en la norma. En concreto, al pago de deudas contraídas por las empresas beneficiarias desde el 1 de marzo de 2020 hasta el 31 de mayo de 2021 (proveedores, suministros, salarios, arrendamientos, reducción de deuda financiera…). Debe tratarse de contratos celebrados con anterioridad al 13 de marzo de 2021 y se establece un orden de pagos, priorizándose el pago a proveedores por orden de antigüedad.

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