Desde el pasado 1 de octubre de 2023, el trabajo a tiempo parcial se ha equiparado con el trabajo a tiempo completo a efectos del cómputo de los períodos de cotización necesarios para el reconocimiento de las pensiones de jubilación, incapacidad permanente, muerte y supervivencia, incapacidad temporal, nacimiento y cuidado de menor.

Esta modificación tiene un impacto significativo en el cómputo de los períodos de cotización necesarios para el reconocimiento de diversas prestaciones de la Seguridad Social, tales como jubilación, incapacidad permanente, muerte y supervivencia, incapacidad temporal, nacimiento y cuidado de menor.

 

Cambio significativo en el cómputo de períodos de cotización

El cambio en cuestión está plasmado en el Real Decreto-ley 2/2023, de 16 de marzo, que introduce una modificación al artículo 247 de la LGSS. Esta modificación establece que «se equipara el trabajo a tiempo parcial con el trabajo a tiempo completo a efectos del cómputo de los períodos cotizados para el reconocimiento de las pensiones de jubilación, incapacidad permanente, muerte y supervivencia, incapacidad temporal, nacimiento y cuidado de menor». Esto significa que se considerarán los períodos cotizados como días completos, sin importar la duración de la jornada laboral realizada en cada uno de ellos.

En otras palabras, un individuo empleado que trabaje ocho horas al día cotizará lo mismo que otro empleado a media jornada. Esto elimina el coeficiente global de parcialidad y pone fin a las reglas de proporcionalidad que antes se aplicaban para acreditar los períodos de cotización necesarios para acceder a las prestaciones. A partir de este momento, se requerirá el mismo tiempo de cotización tanto para los trabajadores a tiempo completo como para los de tiempo parcial.

 

Retroactividad: aplicación a periodos trabajados a tiempo parcial anteriores y posteriores al 1 de octubre de 2023

 

Es importante destacar que esta modificación opera con retroactividad con respecto a los períodos trabajados a tiempo parcial. Esto significa que afecta tanto a los periodos anteriores como posteriores al 1 de octubre de 2023 en lo que respecta al acceso y cálculo de las prestaciones de la Seguridad Social. Sin embargo, es fundamental entender que esta modificación no tiene efecto retroactivo para los hechos causantes (cuando se genera el derecho) anteriores a dicha fecha.

Esta modificación representa un cambio significativo en la forma en que se contabilizan los períodos de cotización, y puede tener un impacto importante en los beneficios de seguridad social de los trabajadores a tiempo parcial.

Es importante destacar que esta igualdad en el cómputo de los períodos de cotización beneficia a los trabajadores en términos de acceso a las prestaciones de la Seguridad Social, como la jubilación, la incapacidad permanente, entre otras, ya que ahora se les requerirá el mismo tiempo de cotización que a los trabajadores a tiempo completo para acceder a estas prestaciones.

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