Los gastos soportados en la actividad por el uso de un vehículo mixto son deducibles en el IRPF, aunque éste se utilice también a nivel privado en horas inhábiles.

Uso exclusivo. Si usted es empresario individual y desea adquirir un vehículo para su actividad, sepa que Hacienda pone muchas trabas a la hora de deducir los gastos relacionados con su adquisición y uso (amortización, reparaciones, carburante, Impuesto de Matriculación, seguros, aparcamientos…).

En general, para que dichos gastos sean deducibles en el IRPF, es preciso que el vehículo se utilice de forma exclusiva en la actividad , lo cual es muy difícil de demostrar.

 

Excepciones. No obstante, en algunos casos la ley permite deducir los gastos de ciertos vehículos aunque éstos se utilicen de forma privada en días u horas inhábiles. En concreto, de los siguientes:

  • Los vehículos de transporte de viajeros mediante contraprestación (los taxis, los usados por las empresas de alquiler de vehículos…).
  • Los vehículos de autoescuela y los que utilicen los empresarios que actúen como representantes o agentes comerciales.
  • Por último, los vehículos que, según conste en su ficha técnica, tengan el carácter de “mixtos” por estar destinados al transporte de mercancías y personas. Apunte.Es decir, automóviles para el transporte –simultáneo o no– de mercancías y personas (hasta un máximo de nueve), en los que mediante la adición de asientos se puede sustituir la carga, parcial o totalmente, por personas.

Vehículo mixto. Según el criterio de Hacienda, para que un vehículo mixto pueda tener derecho a este tratamiento más flexible en el IRPF, es preciso además que se utilice para el transporte de bienes adquiridos para ser vendidos (que es lo que Hacienda considera como mercancías). No obstante, esto es discutible, ya que este requisito no aparece en la normativa del IRPF.

Si se encuentra en un caso así, defienda que el concepto de mercancías es más amplio, y que también tienen derecho a deducción aquellos vehículos mixtos que transporten herramientas, utensilios o materiales que vayan a ser objeto de transformación o de utilización en una obra. Así, por ejemplo, los tribunales han reconocido este derecho a un furgón que estaba siendo utilizado por un profesional dado de alta en la actividad de instalaciones eléctricas en general.

Por tanto, aunque Hacienda sólo permite deducir los gastos de vehículos mixtos que transportan mercancías para la venta, cabe una interpretación más amplia.

Fuente: Lefebvre

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