¿Puede un empleado reclamar que, dado que 2024 es un año bisiesto y en consecuencia trabajará un día más que en 2023, debe cobrar un día más de sueldo?

A.-       Si su convenio establece un salario en cómputo mensual o anual –de modo que la nómina de su empleado es la misma cada mes (en los meses de 31 días, en los de 30 y en febrero)–, su pretensión no está justificada. El trabajador debe cobrar lo que marque el convenio, con independencia de que en 2024 trabaje un día más que en 2023.

Ahora bien, si como consecuencia del año bisiesto supera la jornada máxima anual, dicho exceso sí que deberá ser retribuido como horas extras.

B.-       En caso de que el convenio establezca un salario diario (así sucede, por ejemplo, en el convenio de construcción), en el mes de febrero sí que deberá abonar a su empleado un día más de salario respecto a 2023. Además, hay que revisar que su jornada anual trabajada no supere la jornada máxima (pues en ese caso también deberá abonar dicho exceso como horas extras).

 

Calendario laboral: Para el 2024 se incluye un día laborable adicional respecto al año pasado, lo cual es correcto porque las empresas se han limitado a adaptar el calendario a las circunstancias de este año. Eso sí, con respeto al límite de la jornada anual. 

 

Indemnización. Asimismo, si despide a un trabajador en 2024, para calcular su salario diario divida el salario anual entre 366 días (y no entre 365). Según los tribunales, esta actuación es válida y le supone un pequeño ahorro.

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