Concepto legal de accidente de trabajo

La legislación laboral recoge la definición legal del accidente de trabajo en el artículo 156 de la Ley General de la Seguridad Social, indicando al efecto que:

Se entiende por accidente de trabajo toda lesión corporal que el trabajador sufra con ocasión o por consecuencia del trabajo que ejecute por cuenta ajena.

Este concepto tiene tres elementos básicos:

Lesión corporal: La lesión implica una acción violenta y súbita producida por un agente externo que provoca un daño, ya sea físico, psíquico o psicosomático.

Cuenta ajena: Trabajar bajo la contratación y directrices de un empresario individual o sociedad. No obstante, la acción protectora de la seguridad social también se amplía, aunque de forma más limitada a los trabajadores por cuenta propia.

Nexo causal entre el trabajo y la lesión: La lesión corporal tiene que ser consecuencia del trabajo:

Manera directa: Causa directa de la acción del trabajo. Ejemplo: Caída de un operario en una obra.

Manera indirecta: Existencia de actos íntimamente ligados con la relación laboral que provocan la lesión. El ejemplo más claro es el trabajador que tiene un accidente de trabajo de camino al trabajo. Los llamados accidente in itinere.

Lo cierto es que en base a esa definición de la legislación no existe una línea jurisprudencia clara, ya que en ocasiones existen sentencias que parecen contradictorias, y siempre existe algo de incertidumbre cuando se presenta una demanda de consideración de un accidente como laboral.

 

Supuestos que sí tiene la consideración

En el citado artículo 156, la Ley General de la Seguridad Social contiene una relación de accidentes que siempre tendrá la consideración de accidente de trabajo.

Accidentes in itínere: Los que sufra el trabajador al ir o al volver del lugar de trabajo.

Actividad sindical. Los que sufra el trabajador con ocasión o como consecuencia del desempeño de cargos electivos de carácter sindical, así como los ocurridos al ir o al volver del lugar en que se ejerciten las funciones propias de dichos cargos.

Movilidad funcional. Los ocurridos con ocasión o por consecuencia de las tareas que, aun siendo distintas a las de su categoría profesional, ejecute el trabajador en cumplimiento de las órdenes del empresario o espontáneamente en interés del buen funcionamiento de la empresa.

Actos de salvamento. Los acaecidos en actos de salvamento y en otros de naturaleza análoga, cuando unos y otros tengan conexión con el trabajo.

Enfermedades contraídas en el trabajo no catalogada como enfermedad profesional. Las enfermedades, que contraiga el trabajador con motivo de la realización de su trabajo, siempre que se pruebe que la enfermedad tuvo por causa exclusiva la ejecución del mismo.

Enfermedad previa agravada en el trabajo. Las enfermedades o defectos, padecidos con anterioridad por el trabajador, que se agraven como consecuencia de la lesión constitutiva del accidente. Es decir, toda enfermedad previa que tenga el trabajador, pero que se vea agravada con el trabajo y que disminuya la capacidad del trabajador para realizar las tareas habituales de su puesto de trabajo es considerado por la jurisprudencia como accidente de trabajo.

Complicaciones de un accidente. Las consecuencias del accidente que resulten modificadas en su naturaleza, duración, gravedad o terminación, por enfermedades intercurrentes, que constituyan complicaciones derivadas del proceso patológico determinado por el accidente mismo o tengan su origen en afecciones adquiridas en el nuevo medio en que se haya situado el paciente para su curación.

 

Supuestos que se presumen

Por otro lado, la legislación indica que se presumirá, salvo prueba en contrario, todo accidente producido durante el tiempo y lugar de trabajo será accidente laboral.

Si no se quiere considerar como accidente de trabajo, será el empresario el que tenga la carga de la prueba de demostrar que la lesión o trauma no se produjo a consecuencia del trabajo.

Además, se consideran accidentes de trabajo aquellos producidos durante el tiempo a disposición del trabajador o guardias, y el tiempo de comida, descanso o bocadillo cuando tenga la consideración de trabajo efectivo.

 

Supuestos que no se consideran

Fuerza mayor: Los que sean debidos a fuerza mayor extraña al trabajo, entendiéndose por ésta la que sea de tal naturaleza que ninguna relación guarde con el trabajo que se ejecutaba al ocurrir el accidente. En ningún caso se considerará fuerza mayor extraña al trabajo la insolación, el rayo y otros fenómenos análogos de la naturaleza.

Comportamiento doloso del trabajador: Los que sean debidos a dolo o a imprudencia temeraria del trabajador accidentado. Se excluye de este supuesto la imprudencia profesional que es consecuencia del ejercicio habitual de un trabajo y se deriva de la confianza que éste inspira. Por otro lado, esta culpabilidad no será un supuesto excluyente si es realizada por un tercero o por el empresario.

¿Qué pasa si tenemos un accidente y no lo consideran como laboral?

Existe un procedimiento administrativo especial, denominado determinación de contingencias, para acreditar que el accidente o enfermedad es consecuencia del trabajo.

Este procedimiento puede iniciarse de oficio a instancia de la inspección de trabajo. Pero también es posible que lo solicite el trabajador.

El equipo de valoración del Instituto Nacional de la Seguridad Social emite un informe y, en base a ello, el director provincial del INSS dicta una resolución.

En caso de que no se considere como accidente de trabajo, la única opción que le queda al trabajador es acudir a los tribunales.

Ejemplos

Jurisprudencia que sí considera accidente laboral

Trabajador que sufre un infarto de miocardio en el vestuario antes de comenzar su jornada de trabajo. Se considera accidente de trabajo toda vez que estaba en el vestuario, aunque fuera del horario laboral, colocándose el equipamiento obligatorio por la protección de riesgos laborales – los EPIs-. Además de que el trabajador percibía un plus por puntualidad en el trabajo. (Tribunal Supremo Sala 4ª, 4-10-2012, rec. 3402/2011)

Fallecimiento de un trabajador dentro del centro de trabajo. Se produce cuando regresaba de comer encontrándose materialmente dentro del recinto de la obra en la que trabajaba, pero antes de acceder al tajo concreto en que se desempeñaba su actividad, por lo que debe considerarse como accidente de trabajo. (TSJ Castilla-La Mancha, S 15-5-2000, nº 574/2000, rec. 804/1999)

Trabajador que sufre un ictus en el trabajo cuando ya tenía enfermedad previa. Se considera accidente laboral cuando la lesión se produce en el trabajo como consecuencia de un esfuerzo, aunque ya existiera un cuadro clínico previo. Se considera que el agravamiento de la lesión se produce por el trabajo. (Tribunal Supremo Sala 4ª, S 29-4-2014, rec. 1521/2013)

Se considera accidente de trabajo la depresión sufrida por el trabajador por el ambiente de trabajo. El trabajador padece una situación conflictiva, de carácter laboral que es compatible con el cuadro psicológico de ansiedad que padece y que provoca la baja médica. A mayor abundamiento, el trabajo es el único factor causal de la situación de incapacidad. (TSJ Canarias (Las Palmas) Sala de lo Social, sec. 1ª, S 15-3-2017, nº 290/2017, rec. 1307/2016)

Se considera accidente de trabajo el fallecimiento que se produce fuera del horario laboral pero los síntomas surgen en el trabajo. El trabajador, cuando estaba en su puesto, se encontró indispuesto, por lo que acudió a los servicios de la empresa que le indicaron que se marchara a su casa y en el trayecto sufrió un edema pulmonar agudo de pulmón que le ocasionó la muerte. (Tribunal Supremo Sala 4ª, S 14-3-2012, rec. 4360/2010)

Atropello durante el descanso de 20 minutos cuando se va a buscar el coche estacionado en inmediaciones de la empresa para aparcarlo más cerca es accidente de trabajo. (Sentencia del Tribunal Supremo de 13 de octubre de 2021)

La baja de una enfermera, tras sufrir un ataque de ansiedad al ser amenazada por los familiares de un paciente mientras le atendía, ya que no concurre ninguna otra causa, ni tampoco padecía patologías psicológicas previa. (Sentencia del TSJ de Castilla la Mancha de 7 de julio de 2021)

 

Jurisprudencia que considera que no es accidente laboral

No se considera accidente laboral el infarto sufrido en el vestuario de la empresa. La jurisprudencia ha considerado que no basta para que actúe la presunción de laboralidad con que el trabajador se halle en los vestuarios de la empresa cuando ocurre el episodio, que es lugar de trabajo a estos efectos, o en la obra, sino que el término legal de tiempo de trabajo contiene una significación más concreta, referida a la necesidad de que el operario se encuentre en su puesto de trabajo, en el que se presume que se ha comenzado a realizar algún tipo de actividad o esfuerzo, físico o intelectual. (Tribunal Supremo Sala 4ª, S 20-12-2005, rec. 1945/2004)

No se considera accidente laboral el accidente de un empleado que accede a una zona de alta tensión cerrada con llave, debidamente señalizada, y en instalaciones ajenas al centro de trabajo. El accidente de trabajo ocurrió cuando el trabajador accedió a una zona no permitida y, al tocar un cable de alto voltaje, sufrió una descarga eléctrica estática que le causó quemaduras en varias zonas del cuerpo, incluido el brazo y la pierna izquierdos. La zona se encontraba debidamente vedada, cerrada con llave y señalizada para impedir el contacto físico con elementos en tensión. (Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, Sala de lo Social, Sentencia 4628/2019 de 4 oct. 2019, Rec. 2811/2019)

No es accidente in itinere la caída en un restaurante durante la pausa para comer cuando la trabajadora comía siempre en su casa. (Tribunal Superior de Justicia de Málaga, sentencia Nº 991/19, recursos de Suplicación 2311/2018)

¿Se tiene derecho a indemnización?

Se podrá reclamar una indemnización siempre y cuando exista algún tipo de responsabilidad por parte de la empresa, o dicho de otro modo, si el accidente no es atribuible al comportamiento doloso o imprudente del trabajador.

La cuantía dependerá de las repercusiones que haya tenido el accidente para el trabajador, por ejemplo, los días de baja por incapacidad temporal, las secuelas que haya tenido o si se ha concedido una incapacidad permanente.

Además, si existe una falta de cumplimiento de las medidas de prevención de riesgos laborales por parte de la empresa, y como consecuencia de ese incumplimiento se ha producido el accidente, se podrá reclamar un recargo de prestaciones.

El plazo para reclamar la indemnización es de un año, no desde el accidente, sino desde el momento que conocemos el alcance de las lesiones y perjuicios.

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