Su empresa tienes varias cuentas con socios personas físicas y quiere darles de baja de su balance. Qué tratamiento deberemos darle en el IRPF, tanto si es a favor de la empresa, como si es a favor de los socios.

Condonar préstamos a los socios

Dividendo. Si los saldos existentes son a favor de la empresa (es decir, cuentas con socios que reflejan un préstamo de ésta a los socios), la anulación y condonación de dicho préstamo se equipara a un dividendo a su favor.  Así pues, los socios deberán declarar la cuantía condonada como un mayor rendimiento del capital mobiliario por su participación en los fondos propios de la empresa y deberán computarla dentro de la base del ahorro de su IRPF.

 

No tributa en el ISD. Aunque es cierto que la condonación total de una deuda sin contraprestación es una liberalidad por la que, en principio, los socios deberían tributar en el Impuesto sobre Donaciones (ISD), no se cumple unos de los requisitos exigidos para ello: no existe lo que se denomina animus donandi . Que el deudor sea un socio de la empresa implica que existe un interés entre las partes para efectuar la condonación y, por ello, no se considera una donación.

 

Ingreso a cuenta. Otro aspecto a tener en cuenta es que, al tratarse de un rendimiento del capital mobiliario, cuando los socios son personas físicas, la empresa debe satisfacer en Hacienda un ingreso a cuenta del 19% de las cantidades condonadas. Así, en estos casos, al acordar la condonación con los socios, es importante exigirles a éstos que satisfagan a la empresa la cuantía de dicho ingreso a cuenta (a ellos esto no les supondrá un mayor coste, ya que después podrán deducirse dicha cuantía de la cuota de su IRPF).

 

Condonar préstamos a la sociedad

Socio único. En caso de que los saldos sean a favor de socios y éstos condonen el préstamo a la sociedad, el tratamiento a dar a dicha condonación dependerá de cuál sea la participación de los socios en el capital de la empresa:

  • Si se trata de un socio único, no hay ningún problema: el préstamo condonado aumentará los fondos propios de la entidad (deberá contabilizarse en la cuenta 118- Aportaciones de socios o propietarios). Además, a efectos de su IRPF, dicho socio verá aumentado el valor de adquisición de su participación.
  • ¡Atención! Pero si en la empresa son varios socios, condonar el préstamo puede ser perjudicial si no se actúa con cuidado.

Varios socios. En ese caso, la condonación sólo tendrá el carácter de aportación a la cuenta 118 por el importe que corresponda a la parte que sea proporcional a la participación del socio acreedor. Por la parte restante, el préstamo condonado se considerará como una donación del socio a la empresa, en cuyo caso:

 

  • Para la empresa constituirá un ingreso en el ejercicio en el que se produzca la condonación, por el cual deberá tributar en el IS.
  • El socio, por su parte, no podrá considerar este exceso como un mayor valor de sus participaciones (por lo que, si en el futuro las vende, no podrá computar esta cantidad como mayor valor de adquisición a efectos de su IRPF).

Solución. No obstante, existe una alternativa para que evitar esta situación y que nadie salga perjudicado: que todos los socios realicen a la empresa una aportación proporcional a su participación, ya sea condonando préstamos o mediante una aportación monetaria.

Por ejemplo, en una sociedad compuesta por dos socios al 50%, si uno de ellos condona a la sociedad un préstamo de 3.000 euros, el otro debería aportar otros 3.000 en efectivo (así, las dos cuantías aumentarían la cuenta 118 de la empresa y el valor de adquisición de la participación de ambos socios).

 

Si la sociedad condona préstamos a los socios, éstos deberán declarar un mayor rendimiento del capital mobiliario en su IRPF. Si son los socios los que condonan, podrán declarar un mayor valor de adquisición de su participación.

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