Ya estamos en el último trimestre del 2021. Los estragos de la pandemia parece que remiten a medida que aumenta el número de vacunados. Las restricciones sanitarias se alejan y la actividad económica progresa. Sin embargo, aunque el horizonte esté más despejado, no significa que proyecte una recuperación inminente, y mucho menos para los trabajadores autónomos, uno de los colectivos más golpeado por la covid-19. Según el último barómetro realizado por la Federación Nacional de Trabajadores Autónomos (ATA) “Solo uno de cada tres asegura que su actividad ha alcanzado los niveles prepandemia, y entre los que no lo han logrado, cerca de la mitad se plantean cerrar su negocio”.

No son pocos los negocios que están acumulando impagos por la falta de ingresos y el cierre es el único camino a seguir.

Sociedades

Existen dos vías para echar cerrar un negocio, la elección del procedimiento depende de las deudas:

  • Cuando no hay pasivos acumulados, lo único que tiene que hacer es liquidar la compañía. Es decir, terminar de realizar los pagos que hay pendientes y proceder a darse de baja en la Seguridad Social o, en el caso de ser una sociedad, iniciar la disolución, liquidación y extinción mercantil.

En situaciones de disolución “con solvencia”, es decir, cuando existe capacidad de pago, el proceso de cierre se suele realizar por conducto notarial, requiriéndose para ello la previa aprobación del acuerdo por la Junta General de socios o accionistas.

Además, es importante incluir expresamente en la escritura pública, de aprobación del Balance Final de Liquidación, el importe de la cuota de liquidación de cada socio, pues, en caso de “resurrección de deudas”, por ejemplo, como consecuencia de alguna comprobación tributaria, los socios responderán personalmente hasta el límite de dicha cuota.

 

  • En el supuesto que existan deudas e insolvencia (imposibilidad de pagarlas) sólo hay un itinerario legal: el concurso de acreedores.

Muchos empresarios optan por “dar el persianazo” y dejar a la sociedad inactiva, olvidando que deben liquidar impuestos, presentar cuentas y responder a sanciones, además de correr el riesgo de que un acreedor inste el concurso necesario de la sociedad, aumentando exponencialmente la posibilidad de que el concurso sea calificado como culpable y los administradores se vean obligados a responder con su patrimonio personal.

Cuando se toma la decisión de cerrar el negocio no es suficiente con bajar la persiana.

Son numeras las personas que no quieren pasar por un procedimiento concursal por su elevado coste. Los concursos no son gratuitos, además suelen ser largos e incómodos. El empresario expone su realidad económica frente a un abogado, un procurador y un administrador concursal.

 

Sin embargo, y a pesar de estos inconvenientes, existen vías para llegar acuerdos con sus acreedores, reducir su deuda y, sobre todo, es ineludible. No olvide que uno de los principios básicos de nuestro ordenamiento jurídico es que una sociedad de capital (anónima o de responsabilidad limitada) no se puede disolver y liquidar si tiene deudas pendientes con cualquier acreedor.

Procedimiento:

Es aconsejable comenzar por un preconcurso para tratar de llegar a un acuerdo extrajudicial y a una posible minoración de deuda.

Si las negociaciones no conducen a buen puerto, entonces deberá optar por la vía judicial y acudir al concurso de acreedores voluntario.

El procedimiento se inicia ante el Juzgado de lo Mercantil y consta de las siguientes fases:

  • Actos previos. Abarca desde la solicitud del concurso al Juez, que en este caso se plantea por el deudor por ser voluntario, hasta el auto de admisión a trámite del mismo.
  • Fase común. En este periodo tiene lugar la declaración del concurso. Tras presentar la documentación, se nombra un administrador concursal que se ocupará de las cuentas de la empresa y elaborará un informe con el pasivo y los créditos.

Si la sociedad no tiene activos, podrá recurrirse a un concurso exprés y en el mismo auto que declare el concurso se podrá acordar la conclusión del mismo.

Ocurre cuando se llega al juzgado con la empresa prácticamente liquidada, sin activos a los que recurrir. El juez analiza la documentación y declara el concurso de acreedores en el mismo acto en que lo concluye, dando por extinguida a la sociedad y comunicando su baja al Registro Mercantil. Se trata de un procedimiento que facilita los trámites y reduce los costes de extinción de las sociedades con deudas, carentes de patrimonio que liquidar.

  • Fase de convenio. Durante esta etapa lo que se trata de conseguir es una quita en las deudas que no puede ser de más del 50 %.
  • Fase de liquidación. Finalmente, si no se alcanza ningún convenio, se declara la liquidación de la empresa.

 

Autónomos

La Ley de Segunda Oportunidad es la vía que tienen los autónomos con deudas para acabar con ellas.

Este proceso comienza con un intento de acuerdo extrajudicial que se encarga a un mediador concursal. Se negocia con los acreedores para establecer un plan de pagos adaptado a la situación financiera del autónomo.

Si el pacto es inviable, se recurre a los jueces para solicitar el concurso consecutivo. Tras liquidar todos los bienes, el autónomo podrá solicitar la cancelación de las deudas restantes, lo que se conoce como Beneficio de Exoneración del Pasivo Insatisfecho (BEPI). De esta forma, se puede conseguir la condonación de las deudas y empezar de cero libre de cargas.

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