A.-     El trayecto al trabajo computa en la jornada reducida cuando la empresa establece un cambio de centro.

El Tribunal Superior de Justicia de Madrid ha entendido que el tiempo que invierte una trabajadora en acudir al colegio de su hija tras un cambio de centro de trabajo, impuesto por su empresa, puede descontarse de su jornada laboral si resulta afectado su derecho a la conciliación familiar y laboral.

 

B.-     Condenado a pagar el detective que su empresa contrató para despedirle.

En sentencia novedosa y controvertida, el Tribunal Superior de Justicia (TSJ) de Andalucía ha condenado a un trabajador a abonar a su antigua empresa los 653 euros de la factura del detective privado que esta contrató para demostrar que su baja era un fraude. El investigador acreditó que el empleado, vigilante de seguridad, actuaba como DJ en varias discotecas mientras se encontraba en situación de incapacidad temporal diagnosticado de depresión. Una actividad que la compañía entendió incompatible con su supuesto padecimiento y que le valieron para despedirle disciplinariamente.

Habrá que esperar a conocer el criterio del Tribunal Supremo al respecto pues este se ha pronunciado en numerosas ocasiones en el sentido de que las personas trabajadoras no pueden ser condenados a pagar “costas”.

 

C.-     El Tribunal Supremo abre la puerta a que la empresa descuente el tiempo del café o de fumar.

El Tribunal Supremo ha rechazado un recurso de casación presentado por CCOO contra las gasolineras Galp y ha avalado así que las empresas obliguen a sus trabajadores a fichar cuando salen a fumar o a tomar café, por no considerar ese tiempo como efectivo de trabajo.

 

D.-    Compensar error en Nómina.

La Audiencia Nacional [AN 23-12-2022] ha confirmado que una empresa puede descontar en nómina (compensación de deudas) las cantidades abonadas de más por error cuando no existe controversia sobre la existencia de la deuda y se trata de cantidades líquidas y exigibles.

En general, la empresa debería recurrir a un procedimiento judicial para reclamar la deuda a los trabajadores si existiese controversia sobre ella

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